T-329 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Maria Isabel·Demandado Municipio De Rio Claro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demostración de relación laboral
- Deber del juez de tutela en contrato de prestación de servicios
- Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
- Reglas según el marco legal colombiano
- Protección constitucional especial
- Improcedencia de tutela
- Procedencia excepcional
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Elementos esenciales que deben demostrarse
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Protección a la mujer embarazada y durante el periodo de lactancia
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una persona en condición de vulnerabilidad al ser mujer cabeza de familia, víctima del desplazamiento forzado por el conflicto armado y responsable económica de sus hijos y de una nieta que padece aplacía medular.
Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, al no renovársele su contrato de prestación de servicios porque quedó en estado de gestación.
La entidad accionada adujo que la terminación del vínculo laboral obedeció al cumplimiento del término contractual pactado.
Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes ejes temáticos: 1º.
La protección de la madre gestante y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia. 2º. a protección de la mujer embarazada y en período de lactancia en contratos de prestación de servicios. 3º.
Los elementos que deben acreditarse para demostrar la configuración de un contrato realidad oculto tras un contrato de prestación de servicios. 4º.
La evaluación de las pruebas para determinar la existencia de un contrato realidad.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 26 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales que conoció la primera instancia y la Sentencia del 14 de abril de 2020 proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad reforzada derivada del embarazo y la seguridad social de la señora María Isabel.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al municipio de Río Claro que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a: (i) pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia; y (ii) realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca para que, en lo sucesivo, remita los expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los estrictos términos señalados por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 28 de abril de 2022.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Salvamento parcial de voto
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.