T-293 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ospina Yaima Helga·Demandado Camara De Representantes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización previa del funcionario de trabajo
- Notificación de estado de embarazo a empleador no requiere formalidades especiales
- Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
- Protección a la mujer embarazada y durante el periodo de lactancia
- Prohibición de despido es aplicable durante el embarazo y durante la licencia de maternidad
- Diferencia la determina elemento de subordinación
- Definición
- Elementos esenciales que deben demostrarse
- Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
- Protección constitucional especial
- Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
- Reglas según el marco legal colombiano
- No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del estado de embarazo
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Vencimiento del plazo pactado en el contrato no basta para legitimar la decisión de la parte contratante de no renovación
- Procedencia excepcional
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las accionadas, como consecuencia de no renovar la vinculación que tenían a través de contrato de prestación de servicios y laboral, respectivamente, sin tener en consideración que se encontraban en estado de gravidez.
El en primer asunto se pidió la protección de la garantía a la estabilidad ocupacional reforzada y, en el segundo, se solicitó el amparo de los derechos al trabajo, salud, seguridad social y los derechos de los niños.
Las empresas demandadas fundamentaron su decisión en la terminación del plazo de ejecución y el cumplimiento del término pactados.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La estabilidad laboral reforzada como protección de las mujeres gestantes. 2º.
El conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo de una contratista o empleadora. 3º.
Las subreglas sobre la protección de las mujeres en estado de gravidez y lactancia en los contratos de prestación de servicios. 4º.
Los elementos para acreditar la configuración de un contrato realidad y, 5º.
El valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de aplicaciones de mensajería como WhatsApp.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. Dentro del expediente T-9.099.975, REVOCAR la sentencia del 26 de octubre de 2022, proferida en segunda instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Circuito de Bogotá, que confirmó la decisión del 21 de septiembre de 2022 mediante la cual el Juzgado
- Décimo. del Circuito de Bogotá negó el amparo. En su lugar, AMPARAR el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Helga Ospina Yaima.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Cámara de Representantes del Congreso de la República que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reconozca y pague los honorarios dejados de percibir por la señora Helga Ospina Yaima desde el 20 de julio de 2022, cuando dio por finalizado el contrato de prestación de servicios CPS 227 de 2022, hasta el 11 de marzo de 2023, momento en el que finalizó el periodo de lactancia.
- TERCERO. ORDENAR a la Cámara de Representantes del Congreso de la República que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reconozca y pague a la señora Helga Ospina Yaima la totalidad de la licencia de maternidad que le correspondió.
- CUARTO. ORDENAR a la Cámara de Representantes del Congreso de la República que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reconozca y pague a la señora Helga Ospina Yaima la indemnización por despido discriminatorio, prevista en el artículo 239.3 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a sesenta (60) días de trabajo.
- QUINTO. DECLARAR IMPROCEDENTE, con fundamento en las consideraciones de esta providencia, lo reclamado respecto a la renovación del contrato de prestación de servicios CPS 227 de 2022, conforme los fundamentos de la presente decisión.
- SEXTO. Dentro del expediente T-9.171.427, REVOCAR la sentencia del 30 de septiembre de 2022, proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas, que a su vez confirmó la decisión del 31 de agosto de 2022 del Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Magüí Payán, a través de la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de la señora Luz Henith Rojas Rodríguez.
- SÉPTIMO. DECLARAR la existencia de un contrato realidad entre la señora Luz Henith Rojas Rodríguez y AGS Salud Administración y Gestión en Servicios de Salud SAS, en los términos señalados en esta sentencia.
- OCTAVO. ORDENAR a AGS Salud Administración y Gestión en Servicios de Salud SAS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reconozca y pague a la señora Luz Henith Rojas Rodríguez los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 30 de junio de 2022, momento de su desvinculación, hasta el momento del parto, que tuvo lugar el 31 de diciembre de 2022.
- NOVENO. ORDENAR a AGS Salud Administración y Gestión en Servicios de Salud SAS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reconozca y pague a la señora Luz Henith Rojas Rodríguez la totalidad de la licencia de maternidad que le correspondió.
- DÉCIMO. ORDENAR a la AGS Salud Administración y Gestión en Servicios de Salud SAS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reconozca y pague a la señora Luz Henith Rojas Rodríguez la indemnización por despido discriminatorio, prevista en el artículo 239.3 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a sesenta (60) días de trabajo.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.