T-259 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Castillo Rincon Jonatan Camilo·Demandado Haruri Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye desarrollo y realización del interés superior del menor
- Origen y justificación
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Garantías que deben ser aseguradas
- Valor probatorio de prueba documental al ser impresa
- Deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal
- Derecho fundamental de la madre y del recién nacido
- Vulneración por terminación del contrato
- Alcance y contenido
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados a raíz de la terminación unilateral de su contrato de trabajo mientras se encontraba en ejercicio de su licencia de paternidad y con protección de su estabilidad laboral.
Además, sin considerar que su hijo recién nacido se encontraba hospitalizado.
La accionada alegó la configuración de una justa causa de despido, para lo cual argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, el hecho de que el accionante faltó al empleo.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
Los cuidados en el trabajo: la dimensión constitucional de las licencias parentales de responsabilidades familiares. 2º.
La licencia de paternidad: alcance normativo y jurisprudencial. 3º.
La licencia de responsabilidad familiar de paternidad que implica la protección contra la discriminación y garantiza la estabilidad en el trabajo y, 4º.
La flexibilidad probatoria para acreditar el fuero de paternidad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la empresa reintegrar al peticionario, pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de desvinculación hasta la reincorporación.
Así mismo, se le ordenó pagar la indemnización de 60 días de trabajo por despido sin respetar el fuero de paternidad y abstenerse de realizar actos de acoso laboral en contra del peticionario, en caso de que elija ser reintegrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 4 de octubre de 2023 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que confirmó la decisión adoptada el 27 de agosto de 2023 por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de un trabajador de Jonatan Camilo Castillo Rincón.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Haruri S.A.S que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, (i) reintegre al accionante al cargo que venía ocupando al momento de ser despedido, o de mayor jerarquía en el evento de que Jonatan Camilo Castillo Rincón así lo desee; (ii) pague al accionante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta su reincorporación efectiva; (iii) pague la indemnización de 60 días de trabajo por despido sin respetar el fuero de paternidad; y (iv) abstenerse de realizar actos de acoso laboral contra Jonatan Camilo Castillo Rincón en caso de que elija ser reintegrado.
- Tercero. ADVERTIR A Haruri S.A.S abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias que, entre otras, afecten el pleno disfrute y ejercicio de las licencias de responsabilidades familiares. Para el efecto deberá difundir al interior de la empresa esta decisión, adoptar las medidas pertinentes para no repetir las mismas conductas e informará de dichas actividades al Ministerio del Trabajo.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por secretaría general de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.