C-152 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Juan Diego Buitrago Galindo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de la Constitución al conceder honores anticipados
- Libertad individual como pilar fundamental
- Derecho a tener cualquier religión
- Denominación de la ley quebranta el principio constitucional de separación de la Iglesia y el Estado
- Expresión contraría la Constitución
- Expresión no guarda relación con el contenido de la ley
- Expresión no vulnera principio de unidad de materia
- Finalidad de subtitularla es asegurar su eficacia, respecto del goce efectivo de los derechos
- Identificación de la ley no vulnera los principios constitucionales de pluralismo, diversidad cultural y separación entre la iglesia y el Estado
- Advocación “a la Madre Eterna” tiene contenido de carácter religioso
- Denominación a una ley como homenaje a las madres colombianas parte de un supuesto indemostrable
- Expresión discriminatoria vulnera la Constitución
- Expresión quebranta de manera frontal el Reglamento del Congreso
- Expresión utilizada por el legislador no vulnera la ley orgánica del Reglamento del Congreso con respecto a la titulación de las leyes
- Nombre genérico para promover conocimiento del contenido de la ley
- Exige que el título de las leyes correspondan al contenido de las mismas y que guarden secuencia numérica indefinida
- Constitución no prohíbe expresamente la posibilidad de que tengan nombre
- Título puede ser objeto de control de constitucionalidad
- Límites para el uso de nombres
- No existe trato discriminatorio por cuanto las EPS están obligadas a financiarla
- No hay vulneración del derecho a la igualdad al asignar la obligación de financiar la licencia remunerada en la EPS
- Libertad de potestad legislativa para regulación
- Desconocimiento por cuanto expresión contenida en el título de la ley no corresponde a su contenido
- Sentencia desconoce jurisprudencia
- Licencia de paternidad tiene como límite los derechos fundamentales
- Ley establece los términos en que debe ser prestado con sujeción a los principios de eficacia, universalidad y solidaridad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 755/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Ley Maria", contenida en el titulo de la Ley 755 de 2002.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "La licencia remunerada de paternidad sera a cargo de la EPS" contenida en el inciso
- quinto. del articulo 1deg de la Ley 755 de 2002, por los motivos examinados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.