C-088 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jhaslen Ricardo Ramirez Lemus·Demandado Ley 5 De 1972
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado debe promover la participación a través de diversos instrumentos
- Finalidades
- Creación
- Jurisprudencia constitucional
- No es una garantía unidireccional en beneficio exclusivo de las iglesias o el Estado
- Invocación a la protección de Dios que se hace en el preámbulo de la Constitución de 1991, tiene carácter general y no a una iglesia en particular
- Desconoce el Estado laico y pluralismo religioso
- Reforzamiento del esquema democrático
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1 (parcial) de la Ley 5 de 1972, por la cual se provee la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales.
El demandante consideró que las expresiones “el párroco o su delegado” y “Parágrafo.
Si en el Municipio hubiere varios Párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los represente”, vulneran los principios de Estado laico y pluralista consagrados en los artículos 1 y 19 de la Constitución Política, al incluir un representante de un específico credo o asociación religiosa como la católica, en los comités de dirección de las Juntas Defensoras de Animales.
Se destacó el hecho de que la norma cuestionada fue expedida bajo la vigencia de la Carta Política de 1886 que consagraba un Estado con libertad religiosa, pero de orientación confesional, que otorgaba a la Iglesia Católica una protección preferente, pero que, en el marco de la Constitución de 1991, la participación de un representante de la iglesia católica en las Juntas Defensoras de Animales implica una confusión entre las funciones públicas y las funciones clericales, que vulnera el principio de laicidad del Estado y por ello se declaró su INEXEQUIBILIDAD.
No obstante lo anterior, la Corte precisó que, resolver un asunto derivado del fallo de inexequibilidad, del cual no se advierte un problema grave de naturaleza constitucional -en tanto que el derecho a la participación en su concepción amplia se encuentra garantizado- , excede la competencia de la Corporación y, por tanto, deberá ser el Congreso el que, con el fin de fortalecer los canales de representación, valore y decida sobre la conformación de las Juntas Defensoras de Animales así como de la participación con voz y voto de la sociedad civil, dado que la protección y el bienestar animal es un deber y un asunto de gran interés, tanto para el Estado como para los diversos grupos sociales conforme al desarrollo legal y jurisprudencial del artículo 95 Superior.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 5/72. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "el párroco o su delegado" del inciso
- primero. y el parágrafo que establece "Parágrafo. Si en el Municipio hubiere varios Párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los represente", del artículo 1º de la Ley 5 de 1972.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.