C-346 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Andres Mateo Sanchez Molina·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a la igualdad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Análisis del alcance de la norma acusada
- Exequibilidad condicionada
- Requisitos para la suscripción de concordato, tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno
- Carece de contenido material específico
- Criterio de comparación
- Trato desigual entre iguales o igual entre desiguales en el plano fáctico y jurídico
- Análisis de razonabilidad del trato desigual
- Necesidad
- Requisito de idoneidad
- Fundamental
- Contenido
- Principios de laicidad y neutralidad del estado en materia religiosa
- Protección igualitaria de cultos por el Estado
- Criterio de proporcionalidad
- Sentido estricto
- Subprincipios
- Carácter relacional
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 10 (parcial) del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
En este caso le correspondió a la Corte determinar si la norma acusada, al limitar la inembargabilidad de los bienes destinados al culto religioso sólo a las iglesias que hayan suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano y, en consecuencia, excluir de tal beneficio a las demás entidades religiosas, da lugar o no a una diferencia de trato razonable y proporcionada, es decir, si como lo dice el actor, viola el artículo 13 de la Constitución.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido de que todas las confesiones e iglesias que tengan personería jurídica y que cumplan con los requisitos legales, pueden acceder a la celebración del concordato, tratado de derecho internacional y convenido de derecho público interno, en igualdad de condiciones.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión "que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público con el Estado colombiano" en el entendido de que todas las confesiones e iglesias, que tengan personería jurídica y que cumplan con los requisitos legales, pueden acceder a la celebración de alguno de estos instrumentos en condiciones de igualdad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.