Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de julio de 2019Sala Plena

C-346 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Andres Mateo Sanchez Molina·Demandado Ley 1564 De 2012

Tema · dato duro
Bienes Inembargables. Los Destinados Al Culto Religioso De Cualquier Confesión O Iglesia Que Haya Suscrito Concordato O Tratado De Derecho Internacional O Convenio De Derecho Interno Con El Estado Colombiano.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Derecho a la igualdad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Corte Constitucional
  • Análisis del alcance de la norma acusada
Iglesia O Confesion Religiosa
  • Requisitos para la suscripción de concordato, tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno
Igualdad
  • Carece de contenido material específico
  • Criterio de comparación
Juicio De Igualdad
  • Trato desigual entre iguales o igual entre desiguales en el plano fáctico y jurídico
  • Análisis de razonabilidad del trato desigual
Juicio De Proporcionalidad
  • Necesidad
  • Requisito de idoneidad
Libertad De Cultos
  • Fundamental
  • Contenido
  • Principios de laicidad y neutralidad del estado en materia religiosa
Libertad Religiosa
  • Protección igualitaria de cultos por el Estado
Derecho A La Igualdad
  • Criterio de proporcionalidad
Principio De Proporcionalidad
  • Sentido estricto
  • Subprincipios
Principio De Igualdad
  • Carácter relacional
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 10 (parcial) del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

En este caso le correspondió a la Corte determinar si la norma acusada, al limitar la inembargabilidad de los bienes destinados al culto religioso sólo a las iglesias que hayan suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano y, en consecuencia, excluir de tal beneficio a las demás entidades religiosas, da lugar o no a una diferencia de trato razonable y proporcionada, es decir, si como lo dice el actor, viola el artículo 13 de la Constitución.

La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido de que todas las confesiones e iglesias que tengan personería jurídica y que cumplan con los requisitos legales, pueden acceder a la celebración del concordato, tratado de derecho internacional y convenido de derecho público interno, en igualdad de condiciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 594Ley 1564/12 «la expresión "que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público con el Estado colombiano" en el entendido de que todas las confesiones e iglesias, que tengan personería jurídica y que cumplan con los requisitos legales, pueden acceder a la celebración de alguno de estos instrumentos en condiciones de igualdad.»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión "que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público con el Estado colombiano" en el entendido de que todas las confesiones e iglesias, que tengan personería jurídica y que cumplan con los requisitos legales, pueden acceder a la celebración de alguno de estos instrumentos en condiciones de igualdad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialAlberto Rojas RíosSalvamento parcialCarlos Libardo Bernal PulidoSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.