C-416 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Lukas Grande Jimenez·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para determinar su existencia
- Existencia
- Fundamento
- Modalidades
- Exequibilidad
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de neutralidad del Estado
- Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 10 (parcial) del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso.
El demandante considera que la disposición cuestionada vulnera los artículos 1, 2, 4, 13, 18 y 19 de la Constitución.
Por comprobar la identidad formal en el objeto acusado, la identidad material en el cargo propuesto y la ausencia de variación del parámetro de validez constitucional, la Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-346/19 que declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público con el Estado colombiano”, en el entendido de que todas las confesiones o iglesias que tengan personería jurídica y que cumplan con los requisitos legales, pueden acceder a la celebración de algunos de estos instrumentos en condiciones de igualdad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-346 de 2019, que declaro la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresion "que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho publico con el Estado colombiano", contenida en el numeral 10 del articulo 594 de la Ley 1564 de 2012, en el entendido de que todas las confesiones e iglesias, que tengan personeria juridica y que cumplan con los requisitos legales, pueden acceder a la celebracion de alguno de estos instrumentos en condiciones de igualdad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.