C-163 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Norberto Hernandez Jimenez Y Otros·Demandado Ley 2098 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausencia de carga mínima de argumentación
- Efectos respecto de inexequibilidad
- Estarse a lo resuelto en sentencia C-155 de 2022
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2098 de 2021, por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes alegaron que la precitada Ley desconoce el artículo 34 de la Constitución, así como la regla de decisión fijada en la Sentencia C-294/21.
Según los actores, por mandato del constituyente, no pueden imponerse penas de prisión perpetua.
La Corte constató, por un lado, la configuración del fenómeno de la cosa juzgada formal y del otro, el incumplimiento de las exigencias argumentativas de las demandas de inconstitucionalidad.
Con base en lo anterior, decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-155/22 en relación con las normas de la Ley 2098/21 respecto de las cuales se declaró la inexequibilidad sobreviniente con efectos retroactivos y declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados de los artículos 1 (inciso 2), 3 (num. 1), 4 (inc.
Final), 8 (inc. 3), 10, 11, 26 (inc.
Final), 27 y 28 ibidem, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2098/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-155 de 2022, en relación con las normas de la Ley 2098 de 2021 respecto de las cuales la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad sobreviniente con efectos retroactivos.
- SEGUNDO. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados de los artículos 1 (inc. 2), 3 (num. 1), 4 (inc. final), 8 (inc. 3), 10, 11, 26 (inc. final), 27 y 28 de la Ley 2098 de 2021, por ineptitud sustantiva de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.