Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de marzo de 2009Sala Plena

C-228 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Andrea Carolina Guevara Rojas

Tema · dato duro
Principio De Equidad En Contribucion Parafiscal-No Se Vulnera Cuando Grupo Gravado Se Beneficia De Su Inversión
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contribucion Parafiscal Para La Promocion Del Turismo
  • Potestad legislativa para su imposición
  • Homogeneidad de los sujetos pasivos
Contribucion Parafiscal
  • Sujeto pasivo homogéneo
  • Características
  • Concepto
Control De Constitucionalidad
  • Eventos en que leyes orgánica y estatutaria cumplen funciones de parámetro complementario o de norma interpuesta
Impuesto, Tasa Y Contribucion
  • Características especiales y distintivas
Impuesto
  • Características
  • Concepto
Leyes Organicas Y Leyes Estatutarias
  • Constituyen límites a los que deben ceñirse otras leyes
  • Constituyen parámetros de constitucionalidad
Sistema Fiscal
  • Clases de gravámenes
Principio De Equidad En Contribucion Parafiscal
  • No se vulnera cuando grupo gravado se beneficia de su inversión
Tasa
  • Características
  • Concepto
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cargos distintos
  • Requisitos para su configuración
Bloque De Constitucionalidad Lato Sensu
  • Parámetros de validez constitucional
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por configurarse un cargo de inconstitucionalidad
Parafiscalidad
  • Condición esencial
Sector Turismo
  • Integración como gremio no es cerrada ni excluyente
17 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1101 de 2006 “por la cual se modifica la ley 300 de 1996 –ley general de turismo y se dictan otras disposiciones”, articulo 3. <br>a juicio de la accionante, la norma demandada viola los principios de justicia y equidad, asi como el articulo 29 del estatuto organico del presupuesto, en la medida en que contiene un listado de personas juridicas y naturales responsables de aportar la contribucion parafiscal, que no guarda relacion alguna entre si o con la actividad del turismo, es decir, el grupo que se señala no es homogeneo, por tanto inobserva la condicion de singularidad propia de los pagos parafiscales. <br>utilizacion de normas legales organicas como parámetro de control de constitucionalidad. <br>las leyes organicas y estatutarias pueden ser utilizadas como parámetro de control de constitucionalidad, por tanto, la acusacion hecha en contra de la ley ordinaria en cuestion, tiene la entidad suficiente como para provocar un estudio de constitucionalidad de esta corporacion. <br>marco normativo de la contribucion parafiscal para la promocion del turismo. <br>principios constitucionales de las contribuciones parafiscales.

Reiteracion jurisprudencial. <br>en primer lugar, se puntualizo que las contribuciones parafiscales son gravamenes obligatorios que carecen de naturaleza remuneratoria, afectan solo a un grupo economico determinado, tienen una destinacion especifica, no se someten a las normas de ejecucion presupuestal y son administrados por organos que hacen parte de ese mismo renglón economico.

De ello se desprende su obligatoriedad, singularidad, especificidad y publicidad, excepcionalidad. <br>de manera concreta, la corte determino que la contribucion atacada, de la forma en que fue diseñada por el legislador, no va en contra de la constitucion, pues (i) la complejidad de la dinamica que subyace al turismo como actividad economica impide la asimilacion del conjunto de personas naturales y juridicas que lo ejercen; (ii) la verificacion del requisito de singularidad depende rigurosamente de la especificidad; Y (iii) la satisfaccion de este ultimo requerimiento se traslada a la labor del fondo de promocion turistica y al manejo de su comite directivo. <br>exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 300/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 300/96EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1101/06EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 1101 de 2006, unicamente por el cargo relativo al seguimiento del principio de singularidad (exigencia de homogeneidad del grupo gravado) de las contribuciones parafiscales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.