C-540 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria Numero 263/11 Senado Y 195/11 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos concerniente a funciones de inteligencia y contrainteligencia
- Sujeta a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
- Ambitos según la doctrina
- Antecedentes normativos y jurisprudenciales de su regulación
- Condiciones que deben reunir las medidas que se adopten en relación con estas actividades, con sustento en las buenas prácticas de las Naciones Unidas
- Control y supervisión
- Especificidades en sus fines
- Monitoreo del espectro electromagnético y la interceptación de comunicaciones sujeto a límites constitucionales y de orden internacional de derechos humanos
- Organismos a los que corresponde cumplir las funciones
- Principios rectores
- Prohibición de la vinculación de menores de edad
- Requisitos y trámite de autorización
- Responsabilidades que conlleva su ejercicio
- Eventos en que la obediencia debida no constituye eximente de responsabilidad
- Justificación de su regulación por ley estatutaria
- Argentina
- Chile
- Estados Unidos de América
- Reino Unido
- España
- México
- Perú
- Reglamentación por el Gobierno de los niveles de clasificación y acceso no tiene reparo de constitucionalidad
- Creación e integración
- Finalidad y carácter temporales
- Finalidad
- Alcance de sus competencias
- No trasgrede límites de competencia cuando se limita a presentar como propuesta de conciliación el texto aprobado en plenaria del Senado sobre materias presentes durante el trámite legislativo
- Composición e integración
- Naturaleza del control que ejerce
- Obligación de reserva sobre información y documentos a que tenga acceso
- Responsabilidad de miembros por violación de la reserva o el uso indebido de información confidencial y sensible
- Creación
- Funciones y facultades
- Estados Unidos
- Argentina
- Chile
- España
- México
- Obligaciones y consecuencias de su inobservancia
- Mecanismo
- Obligados
- Criterios de admisibilidad
- Concepto
- Parámetro de constitucionalidad
- Alcance
- Características
- Principios del tratamiento de datos personales que deben observar
- Conformación
- Objetivos
- Definición
- Alcance
- Carácter público de las sesiones del Congreso salvo aquellas que requieran realizarse de manera reservada, sin aclarar los parámetros para determinar la necesidad de dicha reserva
- Carácter reservado en salvaguarda de intereses superiores
- Suministro de elementos materiales probatorios sin que ello implique violación de la cadena de custodia sujeto a requerimientos mínimos de estricto cumplimiento
- Se ajusta a la Constitución siempre y cuando se cumpla en el respeto de los derechos constitucionales y bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- No comprende la interceptación de comunicaciones
- Obligación se ajusta a la Constitución siempre que responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Excepción al deber de denuncia para servidores de organismos de inteligencia y contrainteligencia resulta inaceptable
- Casos en que aplica respecto de servidores de organismos de inteligencia y contrainteligencia
- Exoneración para servidores de organismos de inteligencia y contrainteligencia
- Concepto
- Excepcionalidad de la exoneración del deber de denunciar
- Protección constitucional y prevalente con reconocimiento en convenios internacionales
- Ambitos de aplicación
- Definición
- Manifestaciones
- Maneras de vulneración
- No es absoluto
- Implicaciones
- Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Criterios orientadores
- Fundamental
- Ejercicio
- Bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a gestión y control del Estado
- Concepto
- Características
- Diseño
- Aplicación a funcionarios de la Comisión Legal de Seguimiento y de unidades de trabajo legislativo
- Carácter reservado y periodicidad
- Justificación constitucional de su aplicación
- Fundamento constitucional
- Autorización legal de naturaleza ordinaria
- Diferencias
- Parámetros implícitos en su definición
- Sujeción a la Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
- Niveles y tiempos de clasificación de la información
- No se definen parámetros constitucionales para determinar los límites a los informes reservados
- Protección
- Suministro de información a organismos homólogos de inteligencia sujeto a protocolos de seguridad
- Negación de valor probatorio en procesos judiciales y disciplinarios
- No tienen carácter de imputación penal
- Alcance como criterio orientador en la indagación
- Valor probatorio respecto de investigaciones por actuaciones de organismos de inteligencia
- Materias que comprende
- Sujetos de especial protección constitucional
- Alcance normativo de expresiones contenidas en norma sobre deber de reserva debió ser determinado en el marco específico de dichas actividades regulado por el
- Competencias de la Comisión Legal de Seguimiento a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
- Instrumentos de control político
- Orden de autoridad judicial expedida por el juez de control de garantías
- Objeto
- Etapas
- Concepto
- Características
- Especificidad de las materias que regula
- Materias sujetas a reserva
- Procedimiento de expedición más riguroso
- No exime de responsabilidad
- Obligaciones impuestas cumplen fines constitucionales
- Determinación del alcance normativo de las facultades y competencias, de conformidad con el marco constitucional y límites planteados por valores, principios y derechos fundament
- Vulneración constituye un vicio material
- Vulneración por excesos en la materia objeto de regulación
- Objeto
- Alcance
- Exigencias que impone en trámite legislativo
- Acta de compromiso de reserva
- Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones
- Control material debió haber estado precedido de un marco teórico en el que se establecieran “límites constitucionales a las actividades de inteligencia y contrainteligenci
- Deberes de colaboración de las entidades públicas y privadas
- Derechos fundamentales como límites a dichas actividades
- Mayor importancia al marco constitucional del Estado de Derecho y derechos fundamentales que son su núcleo esencial, como claros límites constitucionales al ejercicio de di
- Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia
- Revelación de secreto por parte de los particulares
- Valor probatorio de los informes de inteligencia
- Alcance normativo de la expresión “difusión” contenida en norma sobre inoponibilidad de la reserva
- Deberes de denuncia y declaración
- Exaltación que se le da al derecho comparado y a la doctrina sobre las “buenas prácticas” parecería colocar en un plano subordinado los derechos fundamentales
- Niveles de clasificación de la información
- Reserva de la información
- Reserva legal de documentos, información y elementos técnicos
- Alcance de la inclusión de materias no sujetas a reserva
- Implicaciones de inclusión de materias propias de legislación ordinaria
- Retiro del servicio por no superación de pruebas de credibilidad y confiabilidad y conforme las normas de carrera aplicables
- Carácter discrecional del retiro del servicio por incumplimiento de estándares de idoneidad y confianza, previo concepto de comité asesor
- Alcance
- No vulneración por inclusión de normas que reformaban y ajustaban tipos penales, ya que disciplinaban aspectos relacionados con la materia objeto de regulac
- Vulneración por inclusión de normas que reforman los códigos penal, de procedimiento penal y penal militar, excediendo la materia objeto de regulación
- Inclusión de reformas a los códigos penal, de procedimiento penal y militar rompen todo vínculo de conexidad con el contenido y alcance del proyecto
- Inclusión de reformas y ajustes a tipos penales no rompe la conexidad resultando viable la modulación de la decisión
- No se vulnera por regulación en materia penal que afecte áreas diferentes de las que el proyecto comprende
- Importancia
- Finalidad
- Opera sobre su contenido y no sobre su existencia
- Criterios para determinar la procedencia
- Regulación especial
- Predicable de la reserva que se espera de los servidores de organismos de inteligencia y contrainteligencia
- Aspectos que lo configuran
- No vinculados al mandato de reserva cuando ejerzan funciones de control del poder público
- Obligados a la reserva respecto de sus fuentes
- Concepto
- Contenido
- Responsables de su elaboración
- Carácter reservado cumple presupuestos de procedencia
- Características
- Se debieron abordar los problemas constitucionales que plantea el carácter reservado, acerca del alcance normativo respecto de los niveles y tiempos de reserva y clasificación de la información en relación directa y concreta
- Competencias
- Excepcionalidad en el ejercicio de facultades para extender o levantar el término de reserva legal de documentos o información
- Aplicación
- Contenido
- Sujeto a límites claros y precisos
- No implica desconocimiento de la reserva legal
- Sujeto a suscripción de convenios interinstitucionales de mutuo acuerdo
- Funciones
- Funciones de inteligencia y contrainteligencia
- Naturaleza jurídica
- Contenidos mínimos
- Concepto
- No vulneran el principio de legalidad en la medida que dichos conceptos resulten determinables
- Jerarquía entre distintas clases de leyes
- Constituye un derecho fundamental
- Exigible sólo respecto de disposiciones legislativas y administrativas que se expidan en desarrollo y aplicación de la ley,
- No resulta necesaria cuando regulación tiene carácter general sin que se afecte de manera directa comunidades étnicas
- Contenido y alcance
- Alcance sobre disposiciones no sujetas a reserva
- Se debió excluir la posibilidad de que sea el Gobierno, o dicha Comisión, quien fije los criterios sobre perm
- Requerimientos mínimos
- Se debieron precisar las directrices de orden a los requerimientos necesarios para el intercambio de información y cooperación
- No les será oponible la reserva de documentos de inteligencia y contrainteligencia
- Creación y funciones
- Carácter reservado no vulnera la Constitución
- Desarrollo amplio del alcance de la expresión “proteger los derechos humanos”
- Carácter facultativo y formas de realizarlas en aras de asegurar la vida e integridad y la protección de fuentes, medios y métodos
- Límites al ejercicio del poder público
- Improcedencia de la ampliación de la reserva legal atada a condiciones inciertas e indeterminadas
- Régimen de reserva legal
- Se debió determinar el alcance en materia de requerimientos, dentro del marco de una interpretación sistemática de ley estatutaria dentro de los límites que plantea la Constitución Política
- Competencia privativa para decidir la entrega de elementos probatorios a organismos de inteligencia
- Difusión y trazabilidad sujetas a estrictos procedimientos y controles de los organismos de inteligencia
- Prohibición de su vinculación en actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Finalidad
- Funciones
- Integración
- Reserva de ley ordinaria en materia de composición, estructura y funciones
- Reuniones
- Procedimiento de expedición menos riguroso
- Características
- Materias sujetas a su trámite
- Competencia en dirección y coordinación de funciones
- Ejercicio
- Falta de mayor fundamentación
- Alcance e importancia
- Justificación
- Objeto y alcance
- Habilitación conforme reglas de reserva no tiene reparo de constitucionalidad y su identificación garantiza transparencia y eficiencia
- Desarrollo amplio sobre definición, competencia y límites constitucionales y legale
- Inoponibilidad respecto de fiscalías con funciones para investigar lavado de activos, financiación del terrorismo y/o le
- Autoridades ante las que resulta inoponible deberán asegurar su reserva
- Inoponibilidad y condiciones
- Reglas interpretativas
- Contenido de las regulaciones
- Diferencias
- Expedición, uso y control de documentos de identidad requeridos por funcionarios de organismos de inteligencia, previa la reglamentación y protocolos de reserva, seguridad
- Procedencia en relación con normas modificatorias de tipos penales
- Niveles y tiempos de clasificación de la información en lo que respecta a dicha supervisión y control
- Improcedencia de su inclusión en norma de carácter estatutario
- Principios y garantías constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 263/11 Senado y 195/11 Cámara, por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal y, se dictan otras disposiciones.
La Corte concluyó que el proyecto de ley estatutaria para regular el marco jurídico de las actividades de inteligencia y contrainteligencia se ajusta a la Constitución desde el punto vista formal y material, salvo en algunas disposiciones de orden penal que declaró inexequibles.
Asimismo, ratificó la garantía constitucional de la libertad de prensa frente al mandato de reserva bajo un ejercicio responsable.
Se declara EXEQUIBLE por su aspecto formal, el proyecto de ley estatutaria revisado y EXEQUIBLES sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 50, 51, 52, 54, 55 y 56.
EXEQUILBE el artículo 13 del proyecto, salvo el literal -j- que se declara INEXEQUIBLE.
EXEQUIBLE el artículo 33 del proyecto de ley, salvo el inciso tercero que es INEXEQUIBLE.
Los artículos 40 al 49 del proyecto de ley se declaran INEXEQUIBLES y EXEQUIBLE el artículo 53 salvo la expresión “las autoridades de policía judicial y” que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-263-1911/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por su aspecto formal, el proyecto de ley estatutaria numero 263/11 Senado y 195/11 Camara, "Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco juridico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su mision constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 50, 51, 52, 54, 55 y 56 del proyecto de ley estatutaria numero 263/11 Senado y 195/11 Camara.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 del proyecto de ley, salvo el literal j) que se declarara INEXEQUIBLE.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 33 del proyecto de ley, salvo el inciso
- tercero. que es INEXEQUIBLE.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 40 al 49 del proyecto de ley.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 53 salvo la expresion "Las autoridades de Policia Judicial y" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.