Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-540/12
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-540/1212 de julio de 2012

Salvamento parcial de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley Estatutaria De Fortalecimiento Del Marco Juridico Para El Desarrollo De Las Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-540 12DEBER DE DENUNCIA-Excepción al deber de denuncia para servidores de organismos de inteligencia y contrainteligencia resulta inaceptable (Salvamento parcial de voto)UTILIDAD POR COLABORACION DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CON ORGANISMOS DE INTELIGENCIA-Improcedencia de su inclusión en norma de carácter estatutario (Salvamento parcial de voto)Expediente: PE-033Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria N° 263 11 Senado – 195 11 Cámara “Por la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal y se dictan otras disposiciones”.Magistrado Ponente:JORGE IVÁN PALACIO PALACIOBogotá, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)Con el acostumbrado respeto, me permito presentar las razones que me llevaron a salvar parcialmente el voto a la Sentencia C-540 de 2012, en la que la Corte adelantó el control previo y automático de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria N° 263 11 Senado – 195 11 Cámara, “Por la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal y se dictan otras disposiciones”.Aclaro que el presente salvamento es parcial, dado que mis diferencias con la posición mayoritaria se reducen a la declaratoria de exequibilidad de las siguientes normas del citado proyecto: (i) artículo 39, inciso 2º parte final, mediante el cual se regularon aspectos relacionados con la excepción al deber de denuncia y declaración de los servidores públicos y (ii) los parágrafos 1º y 2º del artículo 54, que desarrollaron el alcance de la colaboración de los operadores de servicios de telecomunicaciones, en lo referente a la información del historial de comunicaciones.A continuación, paso a explicar los motivos de mi disentimiento.En cuanto al artículo 39, inciso 2º, parte final, estimo que debió declararse inexequible, por cuanto es inaceptable que la excepción al deber de denuncia de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia se circunscriba a los delitos relacionados en dicho inciso, cometidos exclusivamente por servidores públicos, excluyéndose así a los ejecutados por particulares, ya que a las víctimas de estos atentados les resulta irrelevante la condición del agresor. Aunado a ello, es de resaltar que tal distinción en nada demerita la gravedad de la conducta delictual. En lo que atañe a los parágrafos 1º y 2º del artículo 54, considero exótico que en una ley estatutaria, que en el presente caso goza de tal carácter, dada su conexidad con los derechos fundamentales que protege, se haya incorporado una regulación que garantice una utilidad, así sea razonable, a las empresas de telecomunicaciones concesionarias del espectro electromagnético, materia que indudablemente ha debido ser objeto de un tipo de normatividad diferente. En los términos expuestos, dejo entonces sentadas las razones que me llevaron a salvar el voto en el presente caso.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MEDOZA MARTELOMagistrado SALVAMENTO PARCIAL Y