SU- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Alfredo Ramos Botero·Demandado Noticiero Noticias Uno Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Personajes públicos
- Faceta individual, colectiva y democrática
- Criterios orientadores de los límites que tiene la divulgación de la información judicial
- Medios de comunicación no son los responsables de guardar la reserva de un proceso judicial, pero deben respetarla
- Información judicial reservada en materia penal
- Debe estar plasmado en la Ley o en la Constitución
- Funcionarios judiciales deben velar por evitar que existan filtraciones que afecten la imparcialidad del proceso, así como de otros derechos fundamentales involucrados
- Consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia
- Figura que se presenta entre los procesos judiciales y los medios de comunicación
- Definición
- Desarrollo doctrinal
- Límites
- Contenido
- Reiteración de jurisprudencia
- Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad
- Estado de indefensión frente a medios de comunicación y periodistas
- Núcleo esencial
- Reglas jurisprudenciales para restringir la libertad de los medios de comunicación de opinar sobre procesos judiciales
- Reiteración de jurisprudencia y doctrina
- Elemento esencial del debido proceso y la recta administración de justicia
- Protección constitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante consideró que el medio de comunicación y el periodista accionados vulneraron sus derechos fundamentales, en su orden, por divulgar en una emisión del noticiero “Noticas Uno” información relacionada con un proyecto de sentencia condenatoria referente a un proceso penal adelantado en su contra en la Corte Suprema de Justicia, al parecer, por conductas que cometió en el ejercicio de un cargo para el cual fue elegido popularmente.
Así mismo, por replicar esta noticia y realizar afirmaciones sobre la misma en la cuenta de Twitter del profesional.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra periodistas y medios de comunicación. 2º.
Alcance del derecho a la libertad de expresión – discursos especialmente protegidos y límites en el ejercicio de ese derecho fundamental-. 3º.
Alcance de los derechos a la honra y al buen nombre. 4º.
Derecho al debido proceso –presunción de inocencia y derecho a un juez imparcial-. 5º.
El deber de reserva de la información judicial en materia penal. 6º.
Los criterios orientadores para establecer si la divulgación de información judicial sometida a reserva constituye un límite al ejercicio de la libertad de expresión. 7º.
Las consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencias en el ordenamiento jurídico colombiano. 8º.
La responsabilidad social y autorregulación de los medios de comunicación. 9º.
Los procesos judiciales y medios de comunicación –juicios paralelos- y, 10º.
El fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado.
A pesar de que la Corte NEGÓ el amparo de los derechos a la honra y al buen nombre respecto del noticiero y periodista demandados, declaró que sí existió una vulneración de la garantía al debido proceso del peticionario, materializada en la filtración del borrador de ponencia de la causa penal mencionada, hecho cometido por personas en averiguación.
Sin embargo, la Sala Plena decidió no expedir órdenes de protección por presentarse el fenómeno procesal de la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.
Así mismo, la Corporación declaró que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.
Se compulsa copias de esta actuación a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General, para que en ejercicio de sus funciones lleven a cabo las diligencias a que haya lugar frente a la filtración del proyecto de fallo mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia adoptada el 13 de julio de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en tanto i) declaro la carencia actual de objeto respecto del deber de retirar la noticia de la pagina de Noticias Uno y de su canal de YouTube y ii) confirmo la sentencia de primera instancia emitida el 28 de mayo de 2018 por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin en el asunto de la referencia, que concedio la proteccion invocada. En su lugar, NEGAR por las razones anotadas en esta decision, el amparo de los derechos a la honra y al buen nombre del senor Luis Alfredo Ramos Botero, respecto de los accionados noticiero Noticias Uno y el periodista Ignacio Gomez Gomez.
- Segundo. DECLARAR que existio vulneracion del derecho fundamental al debido proceso del senor Luis Alfredo Ramos Botero, materializada en la filtracion del borrador de ponencia del caso No. 35691, seguido en la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del aqui actor, hecho cometido por personas en averiguacion. Sin embargo, no se expediran ordenes de proteccion por presentarse el fenomeno procesal de la carencia actual de objeto por dano consumado. La Corte Constitucional declara que esta sentencia constituye por si misma una forma de reparacion.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS de la presente actuacion a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion para que, en el ejercicio de su funciones, lleven a cabo las actuaciones a que haya lugar ante la filtracion del proyecto de sentencia del despacho del magistrado sustanciador de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso No. 35691 seguido al senor Luis Alfredo Ramos Botero.
- Cuarto. NO ACCEDER a la solicitud de Google LLC en el sentido de "corregir los vicios de forma en torno a su vinculacion", de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librense las comunicaciones correspondientes
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.