Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2018

T-244 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Enrique Peñalosa Londoño·Demandado Manuel Sarmiento Arguello

Tema · dato duro
Libertad De Expresion Y De Informacion En Asuntos De Interes Publico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Expresion Y De Informacion En Asuntos De Interes Publico
  • No vulneración del derecho al buen nombre y honra de Alcalde Mayor por cuanto información suministrada por Concejal se hace en el entorno político en pro del interés público
Libertad De Expresión
  • Importancia de la protección del discurso político
Libertad De Pensamiento Y Libertad De Opinion
  • Imposibilidad de censura
  • Relación
  • Límites
Exceptio Veritatis
  • Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
Derecho A La Libertad De Informacion
  • Veracidad e imparcialidad
  • Contenido
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre Frente A La Libertad De Informacion
  • Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Ligados al respeto de la dignidad humana
Derecho De Rectificacion De Informacion
  • Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
Solicitud De Rectificacion Ante Medios De Comunicacion
  • No debe depender de la forma de constitución jurídica del medio, sino de su capacidad de difusión y alcance informativo
16 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Alcalde Mayor de Bogotá considera que el Concejal accionado vulneró sus derechos fundamentales al hacer unas aseveraciones en su contra durante una sesión del Concejo Distrital, en la cual se discutió un proyecto de acuerdo respecto del esquema de gastos de la ciudad, que comprendía dentro de sus objetivos la ampliación del sistema de Transmilenio.

Así mismo, por reproducir dicha información en la cuenta de Twitter.

Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a: 1º.

Los requisitos formales y de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El concepto, alcance y límites del derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento y de opinión, y de información. 3º.

Los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre. 4º.

La libertad de expresión y de información en el contexto político y en las redes sociales y, la exceptio veritatis liberadora de responsabilidad.

La Corte considera que el demandado, al exponer su opinión, no realizó afirmaciones irrazonables o desproporcionadas y aunque provocan dudas sobre la génesis de la propuesta presentada a la Corporación Distrital, ello se enmarca dentro de las cargas soportables que deben asumir los actores del escenario político en aras de salvaguardar el patrimonio, el interés, la transparencia y la moralidad pública.

En consecuencia, se mantiene la presunción a favor de la libertad de expresión del Concejal y se NIEGA la protección invocada por el accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 6 de diciembre de 2017 que a su vez confirmó la sentencia expedida por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá el 28 de noviembre del mismo año, la cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del señor Enrique Peñalosa Londoño, Alcalde Mayor de Bogotá, por no haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  3. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  4. Magistrado
  5. ALBERTO ROJAS RÍOS
  6. Magistrado
  7. CARLOS BERNAL PULIDO
  8. Magistrado
  9. Con aclaración de voto
  10. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.