T-244 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Enrique Peñalosa Londoño·Demandado Manuel Sarmiento Arguello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración del derecho al buen nombre y honra de Alcalde Mayor por cuanto información suministrada por Concejal se hace en el entorno político en pro del interés público
- Reiteración de jurisprudencia
- Derecho constitucional de doble vía
- Importancia de la protección del discurso político
- Imposibilidad de censura
- Relación
- Límites
- Contenido
- Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
- Veracidad e imparcialidad
- Contenido
- Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos
- Ligados al respeto de la dignidad humana
- Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
- Contenido
- No debe depender de la forma de constitución jurídica del medio, sino de su capacidad de difusión y alcance informativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Alcalde Mayor de Bogotá considera que el Concejal accionado vulneró sus derechos fundamentales al hacer unas aseveraciones en su contra durante una sesión del Concejo Distrital, en la cual se discutió un proyecto de acuerdo respecto del esquema de gastos de la ciudad, que comprendía dentro de sus objetivos la ampliación del sistema de Transmilenio.
Así mismo, por reproducir dicha información en la cuenta de Twitter.
Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a: 1º.
Los requisitos formales y de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El concepto, alcance y límites del derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento y de opinión, y de información. 3º.
Los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre. 4º.
La libertad de expresión y de información en el contexto político y en las redes sociales y, la exceptio veritatis liberadora de responsabilidad.
La Corte considera que el demandado, al exponer su opinión, no realizó afirmaciones irrazonables o desproporcionadas y aunque provocan dudas sobre la génesis de la propuesta presentada a la Corporación Distrital, ello se enmarca dentro de las cargas soportables que deben asumir los actores del escenario político en aras de salvaguardar el patrimonio, el interés, la transparencia y la moralidad pública.
En consecuencia, se mantiene la presunción a favor de la libertad de expresión del Concejal y se NIEGA la protección invocada por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 6 de diciembre de 2017 que a su vez confirmó la sentencia expedida por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá el 28 de noviembre del mismo año, la cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del señor Enrique Peñalosa Londoño, Alcalde Mayor de Bogotá, por no haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.