T-594 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Lizbeth Del Rosario Vicent Pacheco·Demandado Rcn Television S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que accionante solicita a canal de televisión suministrar el material investigativo, previo a la emisión de reportaje, con el fin de dar las explicaciones de rigor frente a la información que potencia
- Procedibilidad
- No comprende el derecho a que el medio de comunicación revele sus fuentes periodísticas
- No vulneración por parte de canal de televisión al no dar a conocer documentos de investigación periodística con fundamento en el derecho a la reserva de las fuentes
- Concepto
- Alcance
- Reserva de las fuentes como parte central
- Canal de televisión emitió reportaje que accionante pretendía postergar
- Derecho fundamental de quienes ejercen la profesión periodística
- Juicio de ponderación
- Subreglas
- Veracidad e imparcialidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que RCN Televisión S.A. vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarle el suministro de todo el material utilizado en investigación periodística adelantada por el programa de televisión “Cuatro Caminos”, a través del cual se abordó un tema relacionado con la muerte de una mujer tras la práctica de una intervención quirúrgica, presuntamente realizada por la accionante.
Dicho material tenía como objeto preparar la versión que la peticionaria presentaría frente a la denuncia de negligencia médica formulada en contra y que estaba próxima a ser transmitida en el referido programa.
Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra medios de comunicación, la libertad de información y reserva de las fuentes periodísticas.
Teniendo en cuenta que el referido reportaje se transmitió el 19 de febrero de 2017, la Corte declaró la carencia actual de objeto.
No obstante lo anterior, confirmó el fallo que NEGÓ la protección solicitada, en tanto consideró que debía prevalecer la reserva del derecho de las fuentes sobre los derechos fundamentales alegados por la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto de la referencia, respecto de la pretension de postergar la emision del programa de television cuestionado en la presente accion de tutela.
- Segundo. CONFIRMAR, en lo demas, la sentencia de instancia proferida por el Juzgado 10o Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, que nego el amparo solicitado por la senora Lizbeth del Rosario Vicent Pacheco, contra el Canal RCN Television, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.