C-431 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación legislativa de circunstancias precisas de modo, tiempo y lugar en las cuales es particularmente inadecuado y socialmente nocivo
- Protección
- Relevancia jurídica
- Alcance de la expresión
- No todos merecen reserva
- Prohibición
- Puede ser tanto al medio como al columnista
- Alcance de la prohibición
- Proyección y menor grado de intensidad
- Distinción
- Ineptitud sustancial en la formulación del cargo
- No es absoluto
- Restricción para protección de los derechos de los demás o la seguridad nacional
- Consumo de estupefacientes dentro y fuera de instalaciones si se encuentra atendiendo deberes funcionales
- Publicaciones sobre asuntos militares por medios de información sin el permiso correspondiente
- Abuso en el consumo de bebidas alcohólicas dentro y fuera de instalaciones si se encuentra atendiendo deberes funcionales
- Tráfico de estupefacientes, drogas heroicas o substancias precursoras
- Inconstitucionalidad de la responsabilidad por mantener la sola amistad con personas que cometan conductas ilícitas
- Incumplimiento de obligaciones legales reiterado y persistente y que revela desidia frente a sus compromisos con la sociedad
- Incumplimiento sin causa justificada de compromisos de carácter pecuniario
- Intervención en juegos de suerte y azar prohibidos o concurrir uniformados a estos lugares en el cumplimiento de funciones
- No adopción de medidas conducentes para definir su situación por sanidad
- Incorporación legal de criterios morales
- Sistemática vulneración del orden jurídico por el servidor público
- Determinación inequívoca de comportamiento sancionable y de sanción correspondiente
- Establecimiento claro y preciso de actos inmorales
- Inclusión de referentes morales objetivos debe revertirse de absoluta precisión en definición jurídica de comportamientos sancionables
- Incumplimiento reiterado y sistemático de obligaciones legales con base en sentencias
- Indeterminación legislativa
- Relación con los deberes funcionales del servidor
- Utilización con suficiente precisión de referentes morales objetivos
- Omisión de estudio sistemático
- Abuso de bebidas embriagantes y consumo de estupefacientes
- Actos contra la moral o buenas costumbres dentro de cualquier establecimiento militar
- Relaciones sexuales en establecimientos castrenses está plenamente definido en la ley y avalada por la jurisprudencia constitucional
- Relaciones sexuales en establecimientos militares que atenten contra la dignidad militar
- Proscripción de prácticas sexuales al interior que se realicen de manera pública o en desarrollo de actividades del servicio
- Prohibición de la prostitución dentro de las instalaciones militares
- Régimen disciplinario especial
- Adecuada aptitud psicofísica
- Asuntos de interés colectivo que sobrepasan el fuero estrictamente personal
- Estado psicológico sano y ausencia de enfermedades contagiosas
- Reserva de algunas actividades
- Deber militar de admitir las propias faltas
- Establecimiento de reserva sólo por el legislador
- Ausencia de cargo específico
- Conciliación con fines constitucionales superiores
- Protección
- Realización de publicaciones sobre asuntos militares sin permiso
- Garantía para toda persona
- Importancia
- Límites
- Condiciones en que restricciones son aceptables
- Referente constitucionalmente admisible
- Referente del operador jurídico
- Referente válido para la Constitución y el derecho internacional
- Concepto
- Incorporación legal
- Objeto jurídico protegido y noción informadora de derecho
- Referente válido de interpretación legal y jurisprudencial
- Valor superior
- Contenido
- Utilización de criterios morales para definir situaciones jurídicas
- Indeterminación en la descripción del comportamiento
- Carencia de precisión mínima en la descripción de la conducta sancionable
- Alcance de la excepción
- Carácter excepcional de demanda de explicaciones sobre órdenes
- Alcance
- Límites
- Desproporcionalidad de exigencia de exponer las razones de negativa a obedecer órdenes inconstitucionales o ilegales
- Carga excesiva por deber de advertencia que debe cumplirse para justificar negativa a obedecer órdenes inconstitucionales o ilegales
- Concepto y límites del legislador en diseño
- Faltas que comprende
- Aspecto sustancial es lo esencial
- Diferencia específica frente al régimen general
- Necesidad de valorar afectación del servicio
- No impide sujeción al régimen general
- Forma parte del concepto de derecho disciplinario
- Integración
- Límites en la regulación por el legislador
- Exigencia de permiso para hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio masivo de comunicación
- Prohibición
- Trato discriminatorio por pertenecer a determinada clase o "categoría" social
- Ocultamiento de faltas personales cometidas contra el servicio
- Ámbito de aplicación
- Restricciones
- Concepto jurídico determinado
- Relativización
- Concepto
- Asuntos exceptuados de prohibición sin permiso previo
- Obtención de permiso previo
- Reserva de algunas actividades
- Aplicación flexible
- Conductas tipificables
- Norma de contenido axiológico
- Necesidad de valorar afectación del servicio
- Inexistencia por la sola amistad con personas que cometan conductas ilícitas
- Finalidad
- Aplicación de principios que dominan la actividad sancionadora del Estado
- Vulneración al establecer como falta el denunciar temerariamente al superior
- Falta de precisión
- Referente para el Juez Constitucional
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 836 de 2003.
Arts. 25 26 33 40 41 42 45 47 48 49 50 58-1 58-10 59-1 59-2 59-6 59-22 59-35 59-38 59-46 60-1 60-4 60-6 60-8 60-19 60-22 y 60-60.
Regimen disciplinario especial para fuerzas militares.
Valentia reconocimiento de errores y faltas cometidas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 836/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los siguientes articulos o expresiones contenidas en articulos de la Ley 836 de 2003.
- El numeral 4deg del articulo 60, siempre y cuando se entienda que el militar que despliega la conducta se encuentra en servicio.
- El numeral 22 del articulo 59.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y debera exponer al superior las razones de su negativa", contenida en el articulo 33 de la Ley 836 de 2003.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "abusar de las bebidas embriagantes o consumir estupefacientes" contenida en el numeral 2deg del articulo 59 de la Ley 836 de 2003, siempre y cuando se entienda que la falta disciplinaria se configura cuando la conducta es llevada a cabo por el militar que se encuentra en cualquier sitio, en el cumplimiento de funciones. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "en instalaciones militares u oficiales" y EXEQUIBLE la frase "Esta falta tendra como agravante el hacerlo en presencia de subalternos o del publico", contenidas en el mismo numeral.
- Cuarto. Declarar la EXEQUIBLE la expresion "portar, adquirir o guardar" contenida en el numeral 1deg del articulo 58 de la Ley 836 de 2003, bajo el entendido segun el cual la conducta no se refiere a las faltas graves de que trata el numeral 2deg del articulo 59 de la Ley 836 de 2003, en los terminos de esta sentencia.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion"permitir estas actividades", contenida en el numeral 1deg del articulo 58 de la Ley 836 de 2003, en el entendido segun el cual la conducta no se refieren a la falta grave descrita en el numeral 2deg del articulo 59 de la Ley 836 de 2003, en los terminos de esta sentencia. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o mantener amistad con personas vinculadas a estos procederes", contenida en el mismo numeral.
- Sexto. a) Declarar EXEQUIBLE la expresion "asuntos militares" contenida en el numeral 35 del articulo 59 de la Ley 836 de 2003, en el entendido segun el cual no comprende los temas relativos a la violacion de los derechos humanos y a las infracciones penales o administrativas. b) Declarar EXEQUIBLE la expresion "sin el permiso correspondiente" contenida en el mismo numeral en el entendido segun el cual no puede implicar desconocimiento del articulo 219 de la Constitucion Politica, ni de las demas prohibiciones constitucionales y legales. c) Declarar EXEQUBLE el resto del numeral 35 del articulo 59 de la Ley 836 de 2003.
- Septimo. a) Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "incumplir las obligaciones legales", contenida en el numeral 8deg del articulo 60 de la Ley 836 de 2003, solamente si se entiende que se refiere a las obligaciones civiles, laborales o de familia impuestas en decisiones judiciales ejecutoriadas o admitidas en diligencias de conciliacion. b) Declarar INEXEQUIBLE la expresion "u observar conducta impropia para con su nucleo familiar".
- Octavo. Declarar la EXEQUIBILIDAD la expresion "incumplir sin causa justificada compromisos de caracter pecuniario" contenida en el numeral 1deg del articulo 60 de la Ley 836 de 2003, bajo el entendido segun el cual ella se refiere a las obligaciones civiles, laborales, o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencias de conciliacion."
- Noveno. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 19 del articulo 60 de la Ley 836 de 2003, bajo el entendimiento segun el cual la solicitud de explicaciones solo puede proceder, antes de su ejecucion, en el caso de ordenes aparentemente violatorias de derechos humanos.
- Decimo. Declarar la INEXEQUIBLE la expresion "y a reconocer con entereza de caracter los errores y faltas cometidas", contenida en el articulo 25 de la Ley 836 de 2003.
- Undecimo. Declara EXEQUIBLE la expresion "La palabra del militar sera siempre expresion autentica de la verdad" contenida en el articulo 26 de la Ley 836 de 2003, bajo el entendido segun el cual ella no implica el deber de auto incriminacion, ni impone la violacion al derecho a la intimidad.
- Duodecimo. Declarar la INEXEQUIBLE el numeral 10deg del articulo 58, los numerales 1deg y 38 del articulo 59 y los numerales 6deg y 22 del articulo 60 de la Ley 836 de 2003.
- Decimo.
- tercero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 46 del articulo 59 de la Ley 836 de 2003, en el entendido segun el cual la disposicion no implica el deber de auto incriminacion.
- Decimo.
- cuarto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 60 del articulo 60 de la Ley 836 de 2003, en el entendido segun el cual la disposicion no implica el deber de auto incriminacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.