Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de mayo de 2004Sala Plena

C-431 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Garantia De No Autoincriminacion En Falta Disciplinaria Del Militar. Ocultamiento De Faltas Personales Cometidas Contra El Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consumo De Sustancias Estupefacientes
  • Regulación legislativa de circunstancias precisas de modo, tiempo y lugar en las cuales es particularmente inadecuado y socialmente nocivo
Asuntos Militares
  • Alcance de la expresión
  • No todos merecen reserva
Censura En Materia De Informacion
  • Prohibición
  • Puede ser tanto al medio como al columnista
Censura Previa
  • Alcance de la prohibición
Debido Proceso En El Derecho Disciplinario
  • Proyección y menor grado de intensidad
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Ineptitud sustancial en la formulación del cargo
Derecho A Informar Y A Ser Informado
  • No es absoluto
  • Restricción para protección de los derechos de los demás o la seguridad nacional
Falta Disciplinaria Grave Del Militar
  • Consumo de estupefacientes dentro y fuera de instalaciones si se encuentra atendiendo deberes funcionales
  • Publicaciones sobre asuntos militares por medios de información sin el permiso correspondiente
  • Abuso en el consumo de bebidas alcohólicas dentro y fuera de instalaciones si se encuentra atendiendo deberes funcionales
Falta Disciplinaria Gravisima Del Militar
  • Tráfico de estupefacientes, drogas heroicas o substancias precursoras
  • Inconstitucionalidad de la responsabilidad por mantener la sola amistad con personas que cometan conductas ilícitas
Falta Disciplinaria Leve Del Militar
  • Incumplimiento de obligaciones legales reiterado y persistente y que revela desidia frente a sus compromisos con la sociedad
  • Incumplimiento sin causa justificada de compromisos de carácter pecuniario
  • Intervención en juegos de suerte y azar prohibidos o concurrir uniformados a estos lugares en el cumplimiento de funciones
  • No adopción de medidas conducentes para definir su situación por sanidad
Falta Disciplinaria
  • Incorporación legal de criterios morales
  • Sistemática vulneración del orden jurídico por el servidor público
  • Determinación inequívoca de comportamiento sancionable y de sanción correspondiente
  • Establecimiento claro y preciso de actos inmorales
  • Inclusión de referentes morales objetivos debe revertirse de absoluta precisión en definición jurídica de comportamientos sancionables
  • Incumplimiento reiterado y sistemático de obligaciones legales con base en sentencias
  • Indeterminación legislativa
  • Relación con los deberes funcionales del servidor
  • Utilización con suficiente precisión de referentes morales objetivos
Falta Grave En Reglamento Del Regimen Disciplinario Para Las Fuerzas Militares
  • Omisión de estudio sistemático
  • Abuso de bebidas embriagantes y consumo de estupefacientes
  • Actos contra la moral o buenas costumbres dentro de cualquier establecimiento militar
  • Relaciones sexuales en establecimientos castrenses está plenamente definido en la ley y avalada por la jurisprudencia constitucional
  • Relaciones sexuales en establecimientos militares que atenten contra la dignidad militar
Fuerzas Militares
  • Proscripción de prácticas sexuales al interior que se realicen de manera pública o en desarrollo de actividades del servicio
  • Prohibición de la prostitución dentro de las instalaciones militares
  • Régimen disciplinario especial
Funcion Militar
  • Adecuada aptitud psicofísica
  • Asuntos de interés colectivo que sobrepasan el fuero estrictamente personal
  • Estado psicológico sano y ausencia de enfermedades contagiosas
  • Reserva de algunas actividades
Informacion
  • Establecimiento de reserva sólo por el legislador
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ausencia de cargo específico
Libertad De Expresion Del Militar En Publicacion De Asuntos Militares
  • Conciliación con fines constitucionales superiores
Libertad De Expresion Del Militar
  • Protección
  • Realización de publicaciones sobre asuntos militares sin permiso
Libertad De Expresión
  • Garantía para toda persona
  • Importancia
  • Límites
Libertad De Informacion
  • Condiciones en que restricciones son aceptables
Moral Social
  • Referente constitucionalmente admisible
  • Referente del operador jurídico
  • Referente válido para la Constitución y el derecho internacional
  • Concepto
  • Incorporación legal
  • Objeto jurídico protegido y noción informadora de derecho
  • Referente válido de interpretación legal y jurisprudencial
  • Valor superior
  • Contenido
Norma Legal
  • Utilización de criterios morales para definir situaciones jurídicas
Principio De Legalidad En Falta Disciplinaria Del Militar
  • Indeterminación en la descripción del comportamiento
Principio De Legalidad En Falta Disciplinaria
  • Carencia de precisión mínima en la descripción de la conducta sancionable
Obediencia Debida En Materia Militar
  • Carácter excepcional de demanda de explicaciones sobre órdenes
  • Alcance
  • Límites
Ordenes Militares
  • Desproporcionalidad de exigencia de exponer las razones de negativa a obedecer órdenes inconstitucionales o ilegales
  • Carga excesiva por deber de advertencia que debe cumplirse para justificar negativa a obedecer órdenes inconstitucionales o ilegales
Regimen Disciplinario Especial De Las Fuerzas Militares
  • Concepto y límites del legislador en diseño
  • Faltas que comprende
  • Aspecto sustancial es lo esencial
  • Diferencia específica frente al régimen general
  • Necesidad de valorar afectación del servicio
  • No impide sujeción al régimen general
Regimen Disciplinario Especial
  • Forma parte del concepto de derecho disciplinario
Censura Previa En Materia De Falta Disciplinaria Grave Del Militar
  • Exigencia de permiso para hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio masivo de comunicación
Derecho A La Igualdad
  • Trato discriminatorio por pertenecer a determinada clase o "categoría" social
Garantia De No Autoincriminacion En Falta Disciplinaria Del Militar
  • Ocultamiento de faltas personales cometidas contra el servicio
Moral Social O Publica
  • Concepto jurídico determinado
Obediencia Debida
  • Relativización
Publicacion De Asuntos Militares
  • Asuntos exceptuados de prohibición sin permiso previo
  • Obtención de permiso previo
  • Reserva de algunas actividades
Regimenes Disciplinarios
  • Conductas tipificables
Responsabilidad Disciplinaria En Fuerzas Militares
  • Necesidad de valorar afectación del servicio
Responsabilidad Disciplinaria
  • Inexistencia por la sola amistad con personas que cometan conductas ilícitas
Potestad Disciplinaria
  • Aplicación de principios que dominan la actividad sancionadora del Estado
Principio De Imparcialidad Y Deber De Colaboracion Con La Justicia En Falta Disciplinaria Leve Del Militar
  • Vulneración al establecer como falta el denunciar temerariamente al superior
62 temas · 108 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 836 de 2003.

Arts. 25 26 33 40 41 42 45 47 48 49 50 58-1 58-10 59-1 59-2 59-6 59-22 59-35 59-38 59-46 60-1 60-4 60-6 60-8 60-19 60-22 y 60-60.

Regimen disciplinario especial para fuerzas militares.

Valentia reconocimiento de errores y faltas cometidas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 836/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Ley 836/03INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«y a reconocer con entereza de carácter los errores y faltas cometidas»
Art. 26Ley 836/03EXEQUIBLE
Art. 33Ley 836/03INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«y deberá exponer al superior las razones de su negativa.»
Art. 58Ley 836/03 «Numeral 1.»EXEQUIBLE
Art. 59Ley 836/03 «Numeral 35.»EXEQUIBLE
Art. 60Ley 836/03 «Numeral 4.»EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los siguientes articulos o expresiones contenidas en articulos de la Ley 836 de 2003.
  2. El numeral 4deg del articulo 60, siempre y cuando se entienda que el militar que despliega la conducta se encuentra en servicio.
  3. El numeral 22 del articulo 59.
  4. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y debera exponer al superior las razones de su negativa", contenida en el articulo 33 de la Ley 836 de 2003.
  5. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "abusar de las bebidas embriagantes o consumir estupefacientes" contenida en el numeral 2deg del articulo 59 de la Ley 836 de 2003, siempre y cuando se entienda que la falta disciplinaria se configura cuando la conducta es llevada a cabo por el militar que se encuentra en cualquier sitio, en el cumplimiento de funciones. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "en instalaciones militares u oficiales" y EXEQUIBLE la frase "Esta falta tendra como agravante el hacerlo en presencia de subalternos o del publico", contenidas en el mismo numeral.
  6. Cuarto. Declarar la EXEQUIBLE la expresion "portar, adquirir o guardar" contenida en el numeral 1deg del articulo 58 de la Ley 836 de 2003, bajo el entendido segun el cual la conducta no se refiere a las faltas graves de que trata el numeral 2deg del articulo 59 de la Ley 836 de 2003, en los terminos de esta sentencia.
  7. Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion"permitir estas actividades", contenida en el numeral 1deg del articulo 58 de la Ley 836 de 2003, en el entendido segun el cual la conducta no se refieren a la falta grave descrita en el numeral 2deg del articulo 59 de la Ley 836 de 2003, en los terminos de esta sentencia. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o mantener amistad con personas vinculadas a estos procederes", contenida en el mismo numeral.
  8. Sexto. a) Declarar EXEQUIBLE la expresion "asuntos militares" contenida en el numeral 35 del articulo 59 de la Ley 836 de 2003, en el entendido segun el cual no comprende los temas relativos a la violacion de los derechos humanos y a las infracciones penales o administrativas. b) Declarar EXEQUIBLE la expresion "sin el permiso correspondiente" contenida en el mismo numeral en el entendido segun el cual no puede implicar desconocimiento del articulo 219 de la Constitucion Politica, ni de las demas prohibiciones constitucionales y legales. c) Declarar EXEQUBLE el resto del numeral 35 del articulo 59 de la Ley 836 de 2003.
  9. Septimo. a) Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "incumplir las obligaciones legales", contenida en el numeral 8deg del articulo 60 de la Ley 836 de 2003, solamente si se entiende que se refiere a las obligaciones civiles, laborales o de familia impuestas en decisiones judiciales ejecutoriadas o admitidas en diligencias de conciliacion. b) Declarar INEXEQUIBLE la expresion "u observar conducta impropia para con su nucleo familiar".
  10. Octavo. Declarar la EXEQUIBILIDAD la expresion "incumplir sin causa justificada compromisos de caracter pecuniario" contenida en el numeral 1deg del articulo 60 de la Ley 836 de 2003, bajo el entendido segun el cual ella se refiere a las obligaciones civiles, laborales, o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencias de conciliacion."
  11. Noveno. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 19 del articulo 60 de la Ley 836 de 2003, bajo el entendimiento segun el cual la solicitud de explicaciones solo puede proceder, antes de su ejecucion, en el caso de ordenes aparentemente violatorias de derechos humanos.
  12. Decimo. Declarar la INEXEQUIBLE la expresion "y a reconocer con entereza de caracter los errores y faltas cometidas", contenida en el articulo 25 de la Ley 836 de 2003.
  13. Undecimo. Declara EXEQUIBLE la expresion "La palabra del militar sera siempre expresion autentica de la verdad" contenida en el articulo 26 de la Ley 836 de 2003, bajo el entendido segun el cual ella no implica el deber de auto incriminacion, ni impone la violacion al derecho a la intimidad.
  14. Duodecimo. Declarar la INEXEQUIBLE el numeral 10deg del articulo 58, los numerales 1deg y 38 del articulo 59 y los numerales 6deg y 22 del articulo 60 de la Ley 836 de 2003.
  15. Decimo.
  16. tercero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 46 del articulo 59 de la Ley 836 de 2003, en el entendido segun el cual la disposicion no implica el deber de auto incriminacion.
  17. Decimo.
  18. cuarto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 60 del articulo 60 de la Ley 836 de 2003, en el entendido segun el cual la disposicion no implica el deber de auto incriminacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAlfredo Beltrán SierraSalvamento parcialRodrigo Escobar Gil
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.