Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de mayo de 1996Sala Plena

C-244 de 1996

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Marcela Adriana Rodriguez Gomez

Tema · dato duro
Ley 200/95. Codigo Unico Disciplinario. Varios Arts. Exequibles Salvo El Paragrafo 1 Del Art. 34.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 200/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 135Ley 200/95EXEQUIBLE
Art. 2Ley 200/95 «iniciso 2»EXEQUIBLE
Art. 34Ley 200/95INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«parágrafo 1»
Art. 6Ley 200/95EXEQUIBLE
Art. 61Ley 200/95 «inciso 3»EXEQUIBLE
Art. 66Ley 200/95 «numeral 1 inciso 1»EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las siguiente disposiciones de la ley 200 de 1995:
  4. El inciso
  5. segundo. del artículo 2o.;
  6. El artículo 6o.;
  7. El inciso final del artículo 61, que prescribe: "Respecto de los funcionarios de la Rama Judicial serán competentes para investigar y sancionar las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Secciónales, según el caso. A los empleados de la misma Rama los investigará y sancionará el respectivo superior, en ambos casos sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación."
  8. El aparte del numeral 1o. del artículo 66, que dice: "......la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y en el evento de que haya sido postulado por esta Corporación, lo hará la Sala Plena del Consejo de Estado."; y
  9. El artículo 135.
  10. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 1o. del artículo 34 de la ley 200 de 1995.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoEduardo Cifuentes Muñoz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.