C-728 de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Pedro Alfonso Hernandez M
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- No es obligatoria
- Término
- Modelo de ciudadano cumplidor de obligaciones
- Deberes
- Prohibición de incumplir en forma reiterada e injustificada obligaciones
- Solo un juez puede calificar el incumplimiento de obligaciones
- Vulneración sistemática del orden jurídico
- Independencia entre la del superior y el subordinado
- Imposición por actividades privadas
- Incumplimiento de las propias obligaciones
- Etapas y términos procesales
- Función de controlar excesos en la legislación
- Archivo definitivo de expediente por vencimiento de término
- No vulneración por exigencia legal de conductas especiales a servidor público
- Integración
- Alcance
- Ambito penal y disciplinario
- Independencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 200/95.
Arts. 40 y 41 parcial y 141.
Deberes de los servidores publicos.
Ejecucion de ordenes.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 200/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, pero solamente en relacion con el cargo analizado, la expresion "asi como la ejecucion de las ordenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que les incumba por la que corresponda a sus subordinados", contenida en el numeral 10 del articulo 40 de la Ley 200 de 1995.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 13 del articulo 41 de la Ley 200 de 1995, bajo el entendido de que la investigacion disciplinaria acerca del reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones del servidor publico solo podra iniciarse con base en sentencias proferidas por las respectivas jurisdicciones, en las que se declare que un servidor publico ha incumplido sus obligaciones.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el aparte "Cuando proceda la indagacion preliminar no podra prolongarse por mas de seis (6) meses", contenido en el inciso
- primero. del articulo 141 de la ley 200 de 1995.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "al vencimiento de este termino perentorio el funcionario solo podra, o abrir investigacion o archivar definitivamente el expediente", consagrada en el inciso
- segundo. del articulo 141 de la Ley 200 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.