C-798 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Leon Jose Jaramillo Zuleta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inadmisibilidad de afirmaciones indefinidas o indeterminadas
- Requisitos
- Función transitoria
- Procedencia de la solicitud
- Solicitud del ejecutante
- Naturaleza del cargo
- Reglas para la designación
- Exclusión de la lista de alguien que hasta el momento estaba habilitado para serlo
- Exclusión de las listas
- Función en las diligencias de remate
- Formas propias de cada juicio como garantía de defensa y seguridad jurídica para los intervinientes
- Admite con carácter excepcional función judicial a autoridades ajenas a la Rama judicial
- Indica que autoridades administrativas y particulares pueden cumplir determinadas funciones judiciales
- Determina los efectos de sus decisiones
- Posibilidad de incorporar decisiones con alcances diferentes
- No constituye en si misma una decisión de carácter jurisdiccional
- Medida compatible con los principios de celeridad, economía, efectividad y eficacia del ordenamiento procesal y con el debido proceso
- No desconoce las garantías de defensa y seguridad jurídica
- Objeto
- Improcedencia de delegar a empleados del Despacho judicial
- Naturaleza judicial
- Exigencias de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- Inexistencia de vulneración cuando existen acuerdos de voluntad de las partes
- Ejercicio por particulares
- Desempeño es una manifestación del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político
- Posibilidad de acceder tiene límites
- Atributos de persecución y preferencia
- Ejercicio de la acción real
- Derecho real
- Límites constitucionales a la facultad de regular procedimientos judiciales
- Proporcionalidad y razonabilidad en la legitimidad de las normas procesales y el desarrollo del derecho al debido proceso
- No podrá disponer que a través de delegación un funcionario judicial invista de jurisdicción a empleados de su despacho
- Amplia facultad para regular las causales de inhabilidad así como su duración en el tiempo pero de manera proporcional y razonable
- Competencia para establecer estructura probatoria del proceso
- Cualquier regulación del proceso que impida el acceso a la administración de justicia infringe los derechos y garantías constitucionales
- Facultad para señalar términos y condiciones de participación de particulares en el cumplimiento de funciones administrativas y judiciales
- Legitimidad constitucional
- Condiciones para que pueda delegar algunas diligencias en proceso judicial
- Imposibilidad de delegar su práctica a los empleados de los despachos judiciales
- Coincidencia en cuanto a la persona pero no frente a la causa y el objeto
- Restringe la posibilidad del deudor principal de acceder a la justicia y vulnera su derecho al debido proceso
- Inexistencia de doble sanción
- No corresponde a la sustitución procesal propiamente dicha sino a la acción real
- Regulación
- Casos en que debe surtirse
- Procedimiento
- Diferencias entre acto de notificación y comunicación
- Quebrantamiento
- Fundamento
- Procedencia y legitimidad de las pruebas es compatible con el principio de contradicción de la prueba
- Validez y valoración
- Facultad de las partes para aportarlas y controvertirlas
- Posibilidad de las partes para aportar experticios emitidos por instituciones o profesionales especializados es razonable
- No vulneración de los principios de contradicción y publicidad por solicitud de común acuerdo de las partes
- Sustitución procesal oficiosa constituye un obstáculo al deudor principal para la tutela judicial efectiva de sus derechos
- Legitimidad de la vinculación oficiosa del actual propietario
- Se caracteriza por dirigirse únicamente sobre la garantía real
- Actual propietario responderá por la obligación principal pero únicamente hasta el valor del bien hipotecario o dado en prenda
- Propósito específico
- Vinculación y responsabilidad del actual propietario
- Legislador se encuentra habilitado para limitar el ejercicio de derechos fundamentales
- Ejercicio de una función legítima del Estado
- Acto judicial complejo que comporta doble naturaleza jurídica
- Señalamiento o reemplazo por las partes condicionado a la aprobación del juez
- Competencia del legislador para fijarlos no vulnera derecho a la igualdad del tercero interesado en la subasta
- Norma demandada constituye ejercicio legítimo, razonable y proporcionado
- Asiste a las personas en un estado social de derecho
- Finalidad
- Concepto
- Envío por el interesado constituye una medida razonable
- Alcance
- Libertad probatoria
- Cobro no puede llevarse a cabo con la vulneración de derechos de tercero propietario
- Involucra actuaciones de las cuales se generan consecuencias jurídicas
- Comprende efecto de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
- No vulneración del principio non bis in idem
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Límites constitucionales
- Regulación de procesos judiciales
- Alcance
- Objeto
- Autorización y finalidad
- No ostentan carácter de actuaciones jurisdiccionales
- Diseño de régimen de inhabilidades
- Finalidad
- Objeto
- Situación de hecho de los terceros intervinientes es diferente frente al acreedor
- Concurrencia de actuaciones
- Doble función
- Posibilidad del ejecutado
- Confunde la delegación con la comisión
- Concepto
- Finalidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar exequibles, por los cargos formulados, los literales d) numeral 1 y k) numeral 4 del articulo 3o de la Ley 794 de 2003.
- Segundo. Declarar inexequible el inciso
- tercero. del articulo 8o de la Ley 794 de 2003, asi como la expresion "que tambien podran adelantar los funcionarios mencionados en el inciso 2 de este articulo" contenida en el paragrafo 1o del articulo 8o de la Ley 794 de 2003.
- Tercero. Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la demanda interpuesta contra las expresiones "aquellos que requieran decision" y "o no requieran de un pronunciamiento" contenidas en el articulo 12 de la Ley 794 de 2003.
- Cuarto. Declarar exequibles, por los cargos formulados, el inciso
- tercero. y el paragrafo del articulo 18; el inciso
- tercero. del articulo 28; el inciso
- cuarto. del articulo 29; el articulo 56 y el numeral 3 del articulo 66 de la Ley 794 de 2003.
- Quinto. Declarar exequibles, por los cargos formulados, los paragrafos 1o y 2o del articulo 58 de la Ley 794 de 2003, en el entendido que las camaras de comercio, notarias y martillos legalmente autorizados actuaran en las diligencias de remate de bienes como ejecutores de la orden impartida por el juez.
- Sexto. Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la demanda interpuesta contra el articulo 52 y el numeral 7 del articulo 66 de la Ley 794 de 2003.
- Septimo. Declarar exequible, por los cargos formulados, el aparte acusado del paragrafo del articulo 65 de la Ley 794 de 2003, en el entendido que el actual propietario respondera por la obligacion principal pero unicamente hasta el valor del bien hipotecado o dado en prenda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.