Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de septiembre de 2020Sala Plena

C-407 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Andres Velez Rodriguez Y Otra·Demandado Ley 1918 De 2018

Tema · dato duro
Inhabilidades Por Delitos Sexuales Cometidos Contra Menores De Edad. Personas Condenadas Por Estos Delitos Quedan Inhabilitadas Para El Desempeño De Cargos, Oficios O Profesiones Que Involucren Una Relación Directa Y Habitual Con Menores.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Normas Sobre Inhabilidades
  • Juicio de razonabilidad o proporcionalidad
Derecho Penal
  • Instrumento de última ratio
  • Ius puniendi del Estado
Dignidad Humana
  • Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
  • Principio fundante del ordenamiento jurídico
Inhabilidades
  • Carácter intemporal
  • Pena accesoria
  • Representa una pena por derivación de comisión de delito
  • Sujeción a garantías del derecho penal si es una pena
  • Tipos
  • Diversidad de orígenes y fines
Inhabilidades Intemporales
  • Condiciones para la constitucionalidad
Legislador
  • Creación o supresión de tipos penales
Pena
  • Función resocializadora
  • Clasificación
  • Consecuencia jurídica
Politica Criminal Del Estado
  • Adopción de estrategias por legislador sujeta a Constitución
Sistema Penal Democratico
  • Fin resocializador de la pena como componente esencial
Derecho Punitivo
  • Amplio margen del Legislador en el ámbito penal
Funciones Y Fines De La Pena
  • Teoría de la prevención general negativa
  • Teoría de la prevención general positiva
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Criterios jurídicos para determinarlo
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Penal
  • Delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes
Prevencion Especial De La Pena
  • Prevención especial negativa y prevención especial positiva
Respeto De La Dignidad Humana
  • Norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades sin excepción
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
27 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley 1918 de 2018, por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes señalaron que el artículo 1° demandado impone una pena cruel e inhumana que renuncia a la resocialización al establecer un contenido sin límite temporal, lo cual, además, contradice la prohibición constitucional de penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Indicaron que esa disposición desconoce el principio de legalidad porque delega en una autoridad administrativa (ICBF) la determinación del alcance de una medida sancionatoria de carácter penal, lo que debe radicar exclusivamente en el Congreso de la República.

En cuanto al artículo 2°, aseguraron que la discrecionalidad dada al ICBF para determinar los cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa o habitual con menores de edad son susceptibles de la aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores, es contraria a la dignidad humana de quienes serían inhabilitados, por cuanto atenta contra las expectativas de vida del aspirante a un empleo y su posibilidad de reintegrarse a la sociedad.

Sobre el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad (artículo 3°) aseguraron que vulnera los derechos a la dignidad humana, a la intimidad, al trabajo y a la elección de profesión u oficio de los pos-penados, al etiquetarlos durante toda su existencia.

Finalmente, consideraron que el artículo 4° cuestionado vulnera el Preámbulo y el artículo 1° de la Constitución al someter a los pos-penados a una marcación social y a constantes humillaciones sociales.

La Corte declaró EXEQUIBLE CONDICINADO el artículo 1° de la Ley 1918 de 2018, en el entendido de que la duración de la pena accesoria referida en la mencionada disposición, deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas penas establezca el Código Penal.

La expresión “en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces” se declaró INEXEQUIBLE, con el alcance indicado en la parte motiva de este fallo.

Así mismo, se declaró INEXEQUIBLE el artículo 2° ibídem y EXEQUIBLE el artículo 3º, únicamente por los cargos analizados en esta sentencia.

Por último, se declaró EXEQUIBLE el artículo 4° ídem, exceptuando la expresión “por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” que se declara INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1918/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1918/18 «De que la duración de la pena accesoria referida en la mencionada , deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas penas establezca el Código Penal.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 2Ley 1918/18INEXEQUIBLE
Art. 3Ley 1918/18EXEQUIBLE
Art. 4Ley 1918/18INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”»
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg de la Ley 1918 de 2018 en el entendido de que la duracion de la pena accesoria referida en la mencionada disposicion, debera sujetarse a los limites temporales que para dichas penas establezca el Codigo Penal. La expresion "en los terminos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces" se declara INEXEQUIBLE con el alcance indicado en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 2deg de Ley 1918 de 2018.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3deg de la Ley 1918 de 2018, unicamente por los cargos analizados en esta sentencia.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg de la Ley 1918 de 2018 exceptuando la expresion "por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar" que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamento parcialLuis Javier Moreno Ortiz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
T-298/24Derechos Fundamentales De Las Personas Privadas De La Libertad-Presunción De Inocencia, Tratamiento Penitenciario Y Resocialización Cuando La Sentencia Condenatoria No Está Ejecutoriada.C-087/24Inhabilidad Aplicable A Parientes Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad De Gobernadores, Diputados, Alcaldes Y Concejales Para Contratar Con Entidades Territoriales No Es Incompatible Con Los Artículos 13 Y 333 De La Constitución.SU.306/23Derecho A La Dignidad Humana Y Resocialización De Persona Privada De La Libertad (Unidad Familiar Y Trabajo Para Lograr El Fin De La Pena)-Desarticulación De Los Programas Y Políticas De Resocialización (Necesidad De Implementar El Plan De Programas Y Actividades De Resocialización Pipar).C-322/23Delito De Aborto. Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda Frente A Cargo Por Violación Al Derecho A La Igualdad. Estarse A Lo Resuelto En Sentencias C-355/06 Y C-055/22, Respecto A Los Cargos Relacionados Con Trasgresión De Los Principios A La Dignidad Humana Y Libre Desarrollo De La Personalidad.C-127/23Dosis Personal De Sustancias Psicoactivas. Prohibición De Porte De Estas Sustancias En El Perímetro De Centros Educativos, Parques, Centros Deportivos Y Zonas Históricas Del Espacio Público O Las Declaradas De Interés Cultural. Multa General Y Destrucción Del Bien Como Medidas Correctivas A Imponer A Quien Incurra En Esta Prohibición.C-035/23Permisos A Personas Condenadas Hasta De 72 Horas, Cuando Cumplan El 70 Por Ciento De La Pena Impuesta Por Delitos De Competencia De Los Jueces Penales Del Circuito Especializados.
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.