C-407 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Andres Velez Rodriguez Y Otra·Demandado Ley 1918 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio de razonabilidad o proporcionalidad
- Competencia del legislador
- Instrumento de última ratio
- Ius puniendi del Estado
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Principio fundante del ordenamiento jurídico
- Distinción
- Carácter intemporal
- Pena accesoria
- Representa una pena por derivación de comisión de delito
- Sujeción a garantías del derecho penal si es una pena
- Tipos
- Diversidad de orígenes y fines
- Condiciones para la constitucionalidad
- Finalidad
- Aplicación
- Creación o supresión de tipos penales
- Función resocializadora
- Clasificación
- Consecuencia jurídica
- Adopción de estrategias por legislador sujeta a Constitución
- Fin resocializador de la pena como componente esencial
- Amplio margen del Legislador en el ámbito penal
- Teoría de la prevención general negativa
- Teoría de la prevención general positiva
- Pena accesoria sujeta a límite temporal
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes
- No es absoluto
- Prevención especial negativa y prevención especial positiva
- Alcance
- Alcance
- Prohibición
- Norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades sin excepción
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley 1918 de 2018, por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes señalaron que el artículo 1° demandado impone una pena cruel e inhumana que renuncia a la resocialización al establecer un contenido sin límite temporal, lo cual, además, contradice la prohibición constitucional de penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Indicaron que esa disposición desconoce el principio de legalidad porque delega en una autoridad administrativa (ICBF) la determinación del alcance de una medida sancionatoria de carácter penal, lo que debe radicar exclusivamente en el Congreso de la República.
En cuanto al artículo 2°, aseguraron que la discrecionalidad dada al ICBF para determinar los cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa o habitual con menores de edad son susceptibles de la aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores, es contraria a la dignidad humana de quienes serían inhabilitados, por cuanto atenta contra las expectativas de vida del aspirante a un empleo y su posibilidad de reintegrarse a la sociedad.
Sobre el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad (artículo 3°) aseguraron que vulnera los derechos a la dignidad humana, a la intimidad, al trabajo y a la elección de profesión u oficio de los pos-penados, al etiquetarlos durante toda su existencia.
Finalmente, consideraron que el artículo 4° cuestionado vulnera el Preámbulo y el artículo 1° de la Constitución al someter a los pos-penados a una marcación social y a constantes humillaciones sociales.
La Corte declaró EXEQUIBLE CONDICINADO el artículo 1° de la Ley 1918 de 2018, en el entendido de que la duración de la pena accesoria referida en la mencionada disposición, deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas penas establezca el Código Penal.
La expresión “en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces” se declaró INEXEQUIBLE, con el alcance indicado en la parte motiva de este fallo.
Así mismo, se declaró INEXEQUIBLE el artículo 2° ibídem y EXEQUIBLE el artículo 3º, únicamente por los cargos analizados en esta sentencia.
Por último, se declaró EXEQUIBLE el artículo 4° ídem, exceptuando la expresión “por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1918/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg de la Ley 1918 de 2018 en el entendido de que la duracion de la pena accesoria referida en la mencionada disposicion, debera sujetarse a los limites temporales que para dichas penas establezca el Codigo Penal. La expresion "en los terminos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces" se declara INEXEQUIBLE con el alcance indicado en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 2deg de Ley 1918 de 2018.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3deg de la Ley 1918 de 2018, unicamente por los cargos analizados en esta sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg de la Ley 1918 de 2018 exceptuando la expresion "por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.