C-349 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Acto Legislativo 01 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-294 de 2021
- No sustituía el eje axial de la Constitución Política
- Carencia de especificidad y pertinencia de cargos
- Configuración por declaratoria de inexequibilidad
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2020, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable.
Los demandantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del precitado Acto Legislativo, por vulnerar en su trámite de aprobación el principio de consecutividad y por desconocer los límites del poder de reforma, al sustituir el eje definitorio de la dignidad humana que se deriva de lo previsto en la Constitución de 1991.
La Sala constató que frente a la disposición demandada operó el fenómeno de la cosa juzgada absoluta, por cuanto la Corte ya la analizó y la declaró inexequible, lo que conlleva a que la Corporación no pueda entrar a proferir un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la materia, pues el Acto Legislativo ya fue retirado del ordenamiento jurídico y con ello se agotó toda posibilidad de debate sobre su constitucionalidad.
Con base en lo anterior se dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-294/21.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 01/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la solicitud formulada por el ciudadano Juan David Castro Arias el dia 29 de enero de 2022, dirigida a que se corrija por error su intervencion en la sentencia C-349 de 2021, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Comuniquese la presente providencia al solicitante, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
- Tercero. ORDENAR a la Relatoria de esta corporacion que adjunte copia de la presente providencia a la sentencia C-349 de 2021.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.