C-1200 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Antonio Jose Cancino Moreno Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneró un límite material implícito al poder de reforma constitucional
- Excedió el poder de reforma
- Alcance de la intangibilidad difiere en el derecho constitucional comparado
- Inexistencia de normas pétreas y principios intangibles
- No señala de forma expresa cláusulas pétreas o intangibles
- Equilibrio entre las ramas del poder público
- Inexistencia de autorización expresa para sustitución integral
- Modificación no es un acto de soberanía
- Reforma
- Se sustituye o elimina cuando se afecta cualquiera de sus contenidos fundamentales
- Una vez promulgada, todos los poderes estatales incluido el poder de reformarla, se convierten en poderes constitutivos
- Parámetros normativos
- Comporta verificar si no se excedió la competencia
- Alcance
- Parámetros normativos
- Doctrina distingue entre poder constituyente y poder constituido
- Alcance
- Análisis de la Corte Constitucional
- Límites y competencia
- Vicios de procedimiento y exceso de competencia
- Método no puede ser igual al método de control constitucional ordinario de fondo
- Competencia para establecer si el Congreso de la República incurrió en un vicio de procedimiento
- Incompetencia para reclasificar un acto legislativo en uno de naturaleza legal
- Alcance del control por vicios de procedimiento
- Control que ejerce es integral
- Vigencia limitada en el tiempo
- Facultades conferidas al Gobierno son vagas, ambiguas, ilimitadas, imprecisas e indeterminadas
- Carácter de reforma constitucional
- Disposición que confiere facultades extraordinarias al Presidente debió ser declarada inexequible
- Regulación por el legislador
- Requisitos estrictos en la regulación
- Justificación de la legitimidad del legislador para regularla
- Evaluación diferente de los presupuestos que debe contener la demanda la posibilitó
- Demanda presentada sí cumplía con los requisitos exigidos
- Demanda satisfacía exigencias mínimas y por ello debió proferirse fallo de fondo
- Para “cambiar la metodología de evaluación" la mayoría se ve obligada a prescindir de la tesis sostenida en la sentencia sobre referendo
- Significado según Hans Kelsen
- Cargos ineptos
- Inadecuada formulación de cargos en materias competenciales
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Cargos permitían a la Corte realizar juicio de constitucionalidad
- Imposibilidad de imponer al accionante la carga de demostrar que la magnitud y trascendencia de la reforma conducen a la sustitución de la Constitución
- Accionante solo debe plantear el exceso en el ejercicio de la competencia inherente al mecanismo de reforma
- Separación de poderes y garantía de derechos fundamentales como principios esenciales
- Deben ser puntuales, ciertas y exactas
- Objeto de la precisión
- Trámite y condiciones para el otorgamiento
- Limitaciones específicas
- Precisión como condición indispensable
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Ineptitud del cargo por violación del principio de unidad de materia
- Ineptitud de la demanda
- Criterio amplio
- Normas intangibles cubren no solo principios básicos sino derechos específicos
- Competencia quedó reducida a un conjunto de situaciones hipotéticas
- Inaplicabilidad de los artículos relativos a la moción de censura
- Al propiciar la concentración del poder político está cambiando el modelo de Estado de Derecho
- Facultades extraordinarias conferidas al Gobierno son inconstitucionales
- Le está vedado sustituir la Constitución por otra
- Límite
- Límites en materia de derechos fundamentales
- Características
- Perspectiva del derecho internacional
- Poder previo
- Deriva su legalidad y legitimidad de la propia Constitución
- Diferencia con el poder constituyente
- Diferencia de los límites expresos con los límites implícitos
- Implicaciones del control sobre el procedimiento
- Imposibilidad de facultades legislativas extraordinarias
- Incompetencia para reformar las bases, principios y valores fundamentales de la Constitución
- Incompetencia para sustituir o eliminar la Constitución o cualquiera de sus partes
- Límites implícitos
- Unico límite es la sustitución o eliminación "total"
- Límites
- Límites derivan de la naturaleza
- No es poder constituyente
- Sólo límites de derecho positivo
- Límites materiales
- Potestad no es jurídicamente ilimitada
- Presenta las mismas características de los poderes constituidos
- Cambios al texto constitucional sin autorización genera vicio de competencia
- Carece de autorización para derogación o sustitución de la Constitución Política
- En el constitucionalismo colombiano tiene límites competenciales
- Se configura, ordena y establece en la propia Constitución
- Posición dualista
- Posición monista
- Alcance del control constitucional
- No se agota en la derogación, modificación o subrogación de normas de la Constitución vigente
- Problemas
- Unidad o pluralidad del ordenamiento jurídico
- Condicionamientos jurisprudenciales desconocen principios constitucionales
- Imposibilidad de adicionar por vía jurisprudencial y de manera progresiva los presupuestos formales
- Necesidad de encontrar un punto de equilibrio entre la naturaleza de la acción y los requisitos mínimos demostrativos del cargo
- No está sujeta a formalismos
- Expresión del poder constituido de revisión
- Limitado por el acto constituyente
- Imposibilidad de equipararlo al ejercicio de una competencia atribuida por el soberano a un órgano
- Actos reformatorios de la Constitución sólo por vicios de procedimiento
- Presupuesto ineludible del procedimiento
- Le está vedado desconocer la esencia de los derechos fundamentales
- Posibilidad de introducir reformas
- Desfiguración
- Distinción entre poder de reforma
- Libertad de los individuos es ilimitada mientras que el derecho del Estado a intervenir es limitado
- No plantea per se un problema de unidad de materia o de abolición del principio de separación de poderes ni de sustitución de la Constitución
- Inaplicación a la solución de eventuales antinomias constitucionales
- Carga argumentativa exigida a los actores se funda en una doctrina adoptada cuatro meses después de presentada la demanda
- Constituyente derivado gozará de un amplio margen para modificar cláusulas constitucionales
- Corte impuso al actor exigencias adicionales no previstas por la ley
- Debió haber destacado que el Constituyente derivado es incompetente para introducir reformas profundas al catálogo de derechos fundamentales
- No puso acento en los límites materiales implícitos que tiene el Constituyente derivado
- Corte debió proferir decisión de mérito
- Demanda planteaba un cargo de inconstitucionalidad concreto
- Demanda sí reunía requisitos exigidos
- Posibilidad de reformar la Constitución
- Facultad de modificar el orden constitucional vigente
- Actos son fundacionales y por ello escapan al control jurisdiccional
- Capacidad de ciertos órganos del Estado de modificar una Constitución existente
- Límite de competencia
- Forma de preservar la Constitución
- Función
- Facultades extraordinarias para afectar ejercicio de derechos fundamentales y de sus garantías judiciales
- Se proyecta sobre el contenido material de la disposición controlada como sobre el trámite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4° transitorio y 5° (parcial) del Acto Legislativo No. 3 de 2002, por el cual se reforma la Constitución Política.
Los actores alegaron que las disposiciones censuradas vulneran los artículos 4º, 113, 150, 158, 169 y 379 de la Constitución Política, así como los artículos 119-2 y 148 de la Ley 5ª de 1992.
Dada la ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte decidió declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 3/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. INHIBIRSE para proferir decision de fondo en relacion con los incisos
- primero. y
- tercero. del articulo 4deg transitorio del Acto Legislativo No. 3 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. INHIBIRSE para proferir decision de fondo en relacion con el inciso unico del articulo 5deg del Acto Legislativo No. 3 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Tercero. INHIBIRSE para proferir decision de fondo en relacion con el inciso 2deg del articulo 4deg transitorio del Acto Legislativo No. 3 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.