C-588 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Mauricio Bedoya Vidal·Demandado Acto Legislativo 01 De 2008 Artículo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No introduce una verdadera reforma al texto constitucional
- Comprende una suspensión de la Constitución y la modificación tácita de algunos artículos constitucionales
- Constituye una sustitución parcial y temporal de la Constitución
- Introduce modificaciones tácitas a la Constitución con incidencia directa sobre derechos fundamentales
- Le adscribe a la Comisión Nacional del Servicio Civil atribuciones de reserva de ley
- No supera test de efectividad de la reforma
- Inconstitucional por sustitución parcial y temporal de la Constitución
- Constituye una decisión ad-hoc o puramente singular
- Aplicación de test de efectividad de la reforma
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento en su formación
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento o de forma
- Parámetros de control
- Tesis de los vicios de sustitución conlleva a un control material del acto reformatorio que desborda el alcance de la competencia de la Corte
- Desconoce el poder de reforma previsto en la misma Constitución
- Rebasa las competencias atribuidas a la Corte Constitucional
- Corresponde a un control de carácter político
- Implica un control de contenido
- Implicaciones
- Constituye una ampliación al alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Constituye un juicio material que excede la competencia de la Corte Constitucional
- Implicaciones negativas de su ejercicio
- Concepto
- Distinción entre insustituibilidad e intangibilidad
- Carácter de permanencia
- Elementos de formalización
- Finalidades del carácter escrito
- Unicidad del texto
- Diferencias
- Carga argumentativa se incrementa
- Concepto
- No es un juicio de control material
- Objeto
- Elementos y etapas
- Improcedencia cuando no se afecta eje o elemento definitorio de la Constitución
- Metodología aplicada reafirma el carácter material del control que se ejercita
- No es un juicio de intangibilidad
- Sentido
- Alcance del control constitucional
- Características
- Concepto
- Concurso como regla para regular ingreso y ascenso
- Regla general
- Concurso como mecanismo para establecer el mérito
- Desconocimiento puede constituir sustitución de la Constitución
- Ingreso automático quebranta el derecho a la igualdad
- Principio constitucional
- Alcance
- Inexistencia de límites materiales
- Sujeto a límites materiales
- En el constitucionalismo colombiano tiene límites competenciales
- Teoría basada en la existencia de límites al poder de reforma constitucional
- Concepto
- Configuración
- Determinación
- Concepto
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento
- Extensión del examen a los vicios de competencia
- Contradicciones de esta tesis
- Se trata de un juicio sobre la competencia del órgano encargado de adelantar la reforma
- Control de carácter político
- Contradice la naturaleza del control de constitucionalidad
- Competencia para fijar la premisa mayor en juicio de sustitución de la Constitución
- Efectos retroactivos
- No afecta elementos definitorios de la Constitución
- No admite institucionalización total
- Concepto
- Efectos retroactivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 01 de 2008, artículo 1 “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política” el artículo demandado, regula el nombramiento en carrera administrativa de los funcionarios que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera y suspende los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados.
El demandante en primer lugar alega el vicio de competencia en el que incurrió el legislador al adoptar el Acto Legislativo demandado, ya que se remplazaron los elementos definitorios previstos por la Constitución respecto de la carrera administrativa, dado que tal atribución es reservada al constituyente primario, en segundo lugar alega que se modifica por completo el régimen de carrera administrativa diseñado originalmente para regular el ingreso, la permanencia y salida del servicio público, el actor entra a examinar los cambios al texto constitucional que trajeron consigo el reemplazo de un elemento esencial definitorio por otro opuesto o integralmente diferente. <br>La Corte en primer lugar se ocupa de determinar si la inscripción extraordinaria reconocida en el acto legislativo demandado sustituye o no la Constitución para luego establecer de qué modo y con cual alcance se produce esa sustitución, por lo tanto entra a hacer una aclaración sobre el concepto de reforma constitucional a nivel general, luego aplicado en Colombia y este concepto en relación con el artículo demandado, realiza el juicio de sustitución para determinar sí, el elemento esencial definitorio es opuesto o integralmente diferente, al punto que resulte incompatible con los elementos definitorios de la identidad de la norma constitucional anterior, para ello, se realiza un análisis de la carrera administrativa como regla general, el mérito y el concurso, la carrera administrativa como principio constitucional, los regímenes especiales de carrera y sus relaciones con otros contenidos constitucionales y, el ingreso automático a la carrera administrativa, se concluye que la carrera administrativa constituye un eje definitorio de la identidad de la Constitución por lo tanto su ausencia trastoca relevantes contenidos de la Carta Política, el régimen ordinario plasmado en el artículo 125 de la Constitución, y el extraordinario contemplado en el parágrafo agregado, no sólo son diferentes, sino que son regímenes totalmente opuestos e inconciliables, se hace un análisis frente al artículo demandado y la suspensión de la constitución y los casos de en que puede haber suspensión de la Constitución, y por último se hacen unas consideraciones adicionales a la luz de los criterios empleados por esta Corporación cuando se ha constatado la sustitución de la Constitución, se enuncian las sentencias C-1040-05, C-551-03. <br>Por todo lo antes anotado la Corte decide declarar inexequible el Acto Legislativo acusado y aclara que la sentencia tiene efectos retroactivos, por tal razón ordena reanudar los trámites relacionados con los concursos públicos y resuelve que todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa que se hayan realizado carecen de valor y efecto.
Inexequible. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 01/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, "Por medio del cual se adiciona el articulo 125 de la Constitucion Politica".
- SEGUNDO. Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razon, se reanudan los tramites relacionados con los concursos publicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automaticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.