T-007 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Leoncio Peralta Cano·Demandado Universidad Popular Del Cesar Upc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- No es absoluta
- Alcance
- Régimen legal de sus funcionarios
- Están facultadas para determinar el sistema de designación de sus miembros en ejercicio de la autonomía universitaria
- Ausencia de motivación
- No son el mecanismo idóneo para lograr que la Universidad motive el acto administrativo de desvinculación
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Vulneración por cuanto la Universidad no motivó el acto de desvinculación del servicio del accionante
- Deben respetar y aplicar la Constitución
- Elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso administrativo, al minimo vital, la seguridad social y la igualdad de persona que ocupo varios cargos dentro de la universidad y estando ocupando el cargo de profesional especializado 3010 grado 20 del nivel profesional fue declarado insubsistente mediante resolucion del rector sin mediar o conocer las causas o las razones de su insubsistencia.<br>solicita se ordene al rector de la universidad su reintegro y el pago de las prestaciones y demas derechos dejados de percibir desde su desvinculacion.<br>la procedencia de la accion de tutela y su caracter excepcional frente a actos administrativos.
En el presente caso si bien existe otro medio de defensa judicial ante la jurisdiccion contencioso administrativa, tal medio de defensa es ineficaz para la proteccion inmediata del derecho al debido proceso y defensa del actor en la medida en que la carencia de motivacion del acto administrativo de insubsistencia impide al accionante controvertir de fondo las razones de su desvinculacion en tales instancias.
La necesidad de motivacion del acto de desvinculacion del funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, a la luz de la jurisprudencia constitucional.
La autonomia universitaria y la motivacion de los actos administrativos.<br>concedida.
Se ordena a la universidad expida un nuevo acto administrativo debidamente motivado y fundado en una causa legal.
De lo contrario debera reintegrar al accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 0970 del 12 de julio de 2006, mediante la cual el Rector de la Universidad Popular del Cesar declaró la insubsistencia del nombramiento del señor Leoncio Peralta Cano.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad Popular del Cesar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo debidamente motivado y fundado en una causa legal.
- Si la Universidad no expidiere un acto administrativo motivado por no tener argumentos suficientes y consistentes con la normatividad aplicable para la declaratoria de insubsistencia del señor Leoncio Peralta Cano, deberá reintegrarlo a un cargo equivalente o de mejor categoría al que venía ocupando cuando fue desvinculado.
- Cuarto. Informar al señor Leoncio Peralta Cano que contra el acto administrativo que en cumplimiento de esta providencia llegare a proferir la Universidad Popular del Cesar, podrá ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los términos comenzarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.
- Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.