T-081 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Javier Andrade Gonzalez Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargos en provisionalidad
- Motivación del acto administrativo de desvinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de fiscal delegado ante jueces del circuito de la dirección seccional de fiscalias por la decisión de declararlo insubsistente mediante acto administrativo sin motivación.
Solicita se deje sin efecto la resolución que lo declaro insubsistente y se expida una resolucion motivada que justifique su desvinculacion.
Reiteración de jurisprudencia sobre la necesidad de motivación de los actos administrativos que declaran insubsistente el nombramiento provisional de quien ocupa un cargo de carrera administrativa en la fiscalia general de la nación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido el día siete (7) de septiembre de 2005, por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, dentro del proceso de tutela instaurado por el señor Javier Andrade González, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- Segundo. En consecuencia, Conceder la protección del derecho fundamental al debido proceso. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, motive el acto mediante el cual decidió declarar la insubsistencia del nombramiento del demandante. Si la entidad demandada no tuviere motivos suficientes y consistentes con la normatividad aplicable para la declaratoria de insubsistencia, y por consiguiente no expide el mencionado acto administrativo motivado, deberá reintegrar al peticionario a un cargo equivalente o de mejor categoría al que venía ocupando cuando fue desvinculado.
- Tercero. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.