Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2004

T-1206 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Pablo Andres Segura Quiñónez Vs. Fiscalia General De La Nación

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Fiscal Delegado Ante Jueces Penales Municipales Cuyo Nombramiento Habia Sido Declarado Insubsistente Mediante Acto Administrativo Que No Fue Motivado. La Provisionalidad Es Una Forma De Proveer Transitoriamente Los Cargos Publ
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral
  • No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad cuando no se ha hecho concurso
  • Cargos de carrera administrativa
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por no motivación de acto de retiro del servicio
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de junio de 2004, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por el senor Pablo Andres Segura Quinonez contra el Fiscal General de la Nacion.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del senor Pablo Andres Segura Quinonez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 896 del 9 de marzo de 2004 mediante la cual el Fiscal General de la Nacion declaro insubsistente el nombramiento de Pablo Andres Segura Quinonez en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Direccion Seccional de Fiscalias de Buga y, en su lugar, ORDENAR al Fiscal General de la Nacion que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, expida una nueva resolucion motivada.
  3. TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoAlfredo Beltrán SierraSalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoJaime Córdoba Triviño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.