SU- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Fiscalia General De La Nacion·Demandado Sala Especial De Dicision 20 De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional contenido en la sentencia SU556/14 respecto a monto de indemnización por despido sin motivación
- Se debió declarar improcedente y mantenerse la sentencia que resolvió recurso extraordinario de revisión
- Afectar derecho a la reparación del daño, resulta contrario al sistema de garantías dispuesto por la Constitución y la fórmula de Estado social de derecho que la informa
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido y alcance
- Criterios que justifican su relevancia en el Estado Social y de Derecho
- Regla general de acceso a la función pública
- Obligación de los operadores jurídicos a mantener la misma línea jurisprudencial
- Obligación de los operadores jurídicos de mantener la misma línea jurisprudencial
- Jurisprudencia constitucional
- Triple papel en el ordenamiento constitucional
- Finalidad
- Concepto
- No implica la inamovilidad absoluta del empleado
- Dimensiones diferentes
- Carácter relacional
- Procedencia de la acción de repetición
- Alcance de la jurisprudencia constitucional
- Ausencia de pago de lo no debido y de doble asignación proveniente del tesoro público
- Improcedencia de descuento de sumas condenadas por reparación
- Precedente constitucional se aplica con independencia de la designación en provisionalidad o en propiedad respecto de u
- Alcance y carácter vinculante
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Carácter reparatorio del restablecimiento en los casos de daño antijurídico
- Instrumentos para preservar seguridad jurídica y derecho a la igualdad fijados por ordenamiento y jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Fiscalía General de la Nación cuestiona en sede de tutela una sentencia proferida por una Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de revisión en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra de la entidad accionante.
No se discute la integralidad de la providencia sino el numeral quinto de su parte resolutiva, relacionado con la declaratoria de no constituir doble asignación recibida del Tesoro Público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, lo percibido por el demandante desde la fecha de insubsistencia hasta la fecha del reintegro.
Según la Fiscalía General, la autoridad judicial desconoció el precedente judicial, en tanto que de la indemnización a efectuar no ordenó realizar los descuentos por concepto de lo percibido por el beneficiario en otras entidades, desde la fecha de la insubsistencia hasta el momento del reintegro.
Según la entidad, este descuento busca evitar el enriquecimiento sin causa, la doble asignación del tesoro público y, en consecuencia, materializar lo establecido en el artículo 128 de la Constitución.
Se analizan los siguientes asuntos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El desconocimiento del precedente judicial como causal específica de dicha procedencia. 3º.
El derecho a la igualdad en las decisiones judiciales. 4º.
El reintegro y devolución de salarios y prestaciones dejadas de percibir como consecuencia de la nulidad de un acto de retiro del servicio y, 5º.
El principio constitucional de la estabilidad laboral y la carrera administrativa como regla general fundada en el mérito.
La Corte concluye que el precedente constitucional sobre el reintegro y la devolución de salarios y prestaciones dejadas de percibir a raíz de la nulidad de un acto de retiro del servicio, se debe aplicar con independencia de la designación en provisionalidad o en propiedad respecto de un cargo de carrera.
Se CONCEDE la protección invocada, se deja sin efecto el numeral quinto de la sentencia cuestionada y se dispone que solo debe pagarse al demandante de la causa administrativa los salarios y prestaciones efectivamente dejados de percibir, descontando lo que durante el período de desvinculación haya percibido como retribución por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los asuntos de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia de la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado proferida 14 de octubre de 2016, que confirmo la decision de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporacion, del 30 de agosto de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por la Directora Juridica de la Fiscalia General de la Nacion contra el Consejo de Estado, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional y a la igualdad en las decisiones judiciales.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO el ordinal
- quinto. de la sentencia emitida el 3 de marzo de 2015 por la Sala de Decision 20 del Consejo de Estado, mediante la cual resolvio el recurso extraordinario de revision dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el senor Augusto Ramirez Zuluaga.
- CUARTO. En consecuencia, DISPONER que solo debe pagarse al senor Augusto Ramirez Zuluaga los salarios y prestaciones efectivamente dejados de percibir, descontando lo que durante el periodo de desvinculacion haya percibido como retribucion por cualquier concepto laboral, publico o privado, dependiente o independiente.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.