Micelio
Sentencia de Unificación25 de mayo de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Fiscalia General De La Nacion·Demandado Sala Especial De Dicision 20 De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Contenido En Su.556/14 Respecto Al Monto De Indemnizacion Por Despido Sin Motivacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional contenido en la sentencia SU556/14 respecto a monto de indemnización por despido sin motivación
  • Se debió declarar improcedente y mantenerse la sentencia que resolvió recurso extraordinario de revisión
  • Afectar derecho a la reparación del daño, resulta contrario al sistema de garantías dispuesto por la Constitución y la fórmula de Estado social de derecho que la informa
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Carrera Administrativa
  • Contenido y alcance
  • Criterios que justifican su relevancia en el Estado Social y de Derecho
  • Regla general de acceso a la función pública
Derecho A La Igualdad En Decisiones Judiciales
  • Obligación de los operadores jurídicos a mantener la misma línea jurisprudencial
  • Obligación de los operadores jurídicos de mantener la misma línea jurisprudencial
Igualdad
  • Triple papel en el ordenamiento constitucional
Principio De Estabilidad Laboral En Carrera Administrativa
  • Finalidad
  • Concepto
  • No implica la inamovilidad absoluta del empleado
Principio De Igualdad
  • Dimensiones diferentes
  • Carácter relacional
Reintegro Y Devolucion De Salarios Y Prestaciones Dejadas De Percibir Como Consecuencia De La Nulidad De Un Acto De Retiro Del Servicio
  • Procedencia de la acción de repetición
  • Alcance de la jurisprudencia constitucional
  • Ausencia de pago de lo no debido y de doble asignación proveniente del tesoro público
Reintegro Y Devolucion De Salarios Y Prestaciones Dejadas De Percibir Como Consecuencia De La Nulidad De Un Acto De Retiro Del Servivio
  • Improcedencia de descuento de sumas condenadas por reparación
  • Precedente constitucional se aplica con independencia de la designación en provisionalidad o en propiedad respecto de u
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Carácter reparatorio del restablecimiento en los casos de daño antijurídico
Actuaciones Judiciales
  • Instrumentos para preservar seguridad jurídica y derecho a la igualdad fijados por ordenamiento y jurisprudencia constitucional
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Definición
19 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Fiscalía General de la Nación cuestiona en sede de tutela una sentencia proferida por una Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de revisión en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra de la entidad accionante.

No se discute la integralidad de la providencia sino el numeral quinto de su parte resolutiva, relacionado con la declaratoria de no constituir doble asignación recibida del Tesoro Público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, lo percibido por el demandante desde la fecha de insubsistencia hasta la fecha del reintegro.

Según la Fiscalía General, la autoridad judicial desconoció el precedente judicial, en tanto que de la indemnización a efectuar no ordenó realizar los descuentos por concepto de lo percibido por el beneficiario en otras entidades, desde la fecha de la insubsistencia hasta el momento del reintegro.

Según la entidad, este descuento busca evitar el enriquecimiento sin causa, la doble asignación del tesoro público y, en consecuencia, materializar lo establecido en el artículo 128 de la Constitución.

Se analizan los siguientes asuntos: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente judicial como causal específica de dicha procedencia. 3º.

El derecho a la igualdad en las decisiones judiciales. 4º.

El reintegro y devolución de salarios y prestaciones dejadas de percibir como consecuencia de la nulidad de un acto de retiro del servicio y, 5º.

El principio constitucional de la estabilidad laboral y la carrera administrativa como regla general fundada en el mérito.

La Corte concluye que el precedente constitucional sobre el reintegro y la devolución de salarios y prestaciones dejadas de percibir a raíz de la nulidad de un acto de retiro del servicio, se debe aplicar con independencia de la designación en provisionalidad o en propiedad respecto de un cargo de carrera.

Se CONCEDE la protección invocada, se deja sin efecto el numeral quinto de la sentencia cuestionada y se dispone que solo debe pagarse al demandante de la causa administrativa los salarios y prestaciones efectivamente dejados de percibir, descontando lo que durante el período de desvinculación haya percibido como retribución por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los asuntos de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia de la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado proferida 14 de octubre de 2016, que confirmo la decision de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporacion, del 30 de agosto de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por la Directora Juridica de la Fiscalia General de la Nacion contra el Consejo de Estado, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional y a la igualdad en las decisiones judiciales.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO el ordinal
  4. quinto. de la sentencia emitida el 3 de marzo de 2015 por la Sala de Decision 20 del Consejo de Estado, mediante la cual resolvio el recurso extraordinario de revision dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el senor Augusto Ramirez Zuluaga.
  5. CUARTO. En consecuencia, DISPONER que solo debe pagarse al senor Augusto Ramirez Zuluaga los salarios y prestaciones efectivamente dejados de percibir, descontando lo que durante el periodo de desvinculacion haya percibido como retribucion por cualquier concepto laboral, publico o privado, dependiente o independiente.
  6. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.