Aclaración de voto de la Magistrada María Victoria Calle Correa, y de los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia C-126 de 1996. Reiterada en la sentencia C-288 de 2014. Sentencia C-288 de 2014. En esa oportunidad, la Corte explicó que “esta conclusión ha sido construida a lo largo de la jurisprudencia de la Corte; no obstante, su síntesis más reciente y comprehensiva se encuentra en la sentencia C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En esta decisión fue declarado inexequible el Acto Legislativo 1º de 2008, que había adicionado el artículo 125 C.P. con una regla que permitía el ingreso automático en la carrera administrativa de servidores públicos que ejercían el cargo en provisionalidad y cumplían con determinadas condiciones. Esta Corporación consideró que una norma de este carácter excedía el poder de reforma constitucional del Congreso, puesto que suspendía el principio constitucional de la carrera administrativa”. Sentencias C-553 de 2010 y SU-539 de 2012. Sentencia C-588 de 2009. Sentencias C-553 de 2010 y SU-539 de 2012. Lo indicado en este aparte se funda en la reglas jurisprudenciales previstas en las sentencias C-292 de 2001, C-517 de 2002, C-1230 de 2005, C-532 de 2006 y C-588 de 2009. Cfr. Sentencia C-501 de 2005. Sentencias C-540 de 1998, C-1177 de 2001 y C-1079 de 2002. Sentencias T-419 de 1992, C-479 de 1992, C-1177 de 2001, C-517 de 2002, C-1079 de 2002, C-532 de 2006, C-182 de 2007, C-315 de 2007 y C-588 de 2009. Sentencia C-319 de 2010. Ver sentencias C-479 de 1992, C-195 de 1994, C-040 de 1995, C-041 de 1995, C-037 de 1996, C-030 de 1997, C-539 de 1998, C-540 de 1998, C-110 de 1999, C-109 de 2000, C-371 de 2000, C-486 de 2000, C-292 de 2001, C-954 de 2001, C-1177 de 2001, C-517 de 2002, C-1079 de 2002, C-969 de 2003, C-077 de 2004, C-734 de 2003, C-733 de 2005, C-182 de 2007 y C-901 de 2008, M.P. Sentencia C-1119 de 2005. Inciso 5º, artículo 125 de la Constitución Política. Sentencia SU-556 de 2014. Sentencia C-479-1992. Cfr. Sentencia C-501 de 2005. Ibídem. Sentencias C-048 de 1997 y C-838 de 2002. Sentencia C-023-1994. Cfr. Sentencia C-501 de 2005. Sentencias C-023-1994, C-104 de 1994 y C-527 de 1994. Cfr. Sentencia C-501 de 2005. Sentencia C-501 de 2005. Al respecto pueden verse, entre otras, las sentencias C-479 de 1992, C-391 de 1993, C-527 de 1994 y C-040 de 1995. Ver entre otras, las sentencias T-419 de 1992 y C-479 de 1992. Sentencia C-292 de 2001. Reiterado en la sentencia C-501 de 2005. Sentencia C-048 de 1997. Ibídem. Sentencia C-023 de 1994. Ibídem. Sentencia C-175 de 2007. Sentencia C-957 de 2014. Sentencia C-484 de 2002. Sentencia C-957 de 2014. Cfr. Sentencias SU-961 de 1999 y SU-339 de 2011. Sentencia SU-515 de 2013. Cuaderno principal, folios 45 a
67. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-954 de 2001. M .P . Jaime Araujo Rentería. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-901 de 2008. M. P. Mauricio González Cuervo. Sentencia C-588 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, consideración jurídica No. 6.1.1.1.4. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda, Subsección A. Sentencia de noviembre 7 de 2013. Expediente No. 110010325 0002011 00084 00 (0256-2011) C.P. Carlos Eduardo Gómez Aranguren. Consideración jurídica No. 4 Sentencia C-333 de 1996 M.P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia SU-354 de 2017 M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo, consideración jurídica No. 10.2.2.3 Sentencia C-586 de 2016 M.P. Alberto Rojas Ríos, consideración jurídica No. 9.1.