T-281 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian·Demandado Juzgado 5 Penal Del Circuito De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de la víctima de solicitarlo
- Carácter limitado en el tiempo
- Requisitos para que proceda
- Derecho a plazos razonables y un debido proceso sin dilaciones
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no configurarse defectos alegados por el accionante en proceso penal
- Importancia de su intervención en el proceso penal
- Carácter preventivo, y no siempre comporta la privación efectiva de la libertad
- Clases
- Requisitos para decretar medida de aseguramiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la acción de tutela fue interpuesta por la DIAN, entidad que reconocida como víctima dentro de un proceso penal que se adelantó en contra de tres personas señaladas de haber cometido conductas constitutivas de los delitos de lavado de activos, favorecimiento por servidor público, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares.
Para la actora, la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales como víctima porque profirió una decisión mediante la cual otorgó la libertad inmediata por vencimiento de términos a los procesados.
Se adujo que el precitado fallo incurrió en los defectos material o sustantivo, fáctico, falta de motivación y desconocimiento del precedente.
De manera particular se cuestionó que, dentro del trámite del proceso penal, los involucrados desplegaron una serie de maniobras con el ánimo de dilatar el inicio del juicio oral, con el fin de que la medida de aseguramiento que pesaba sobre ellos se levantara ante el vencimiento de términos.
Se reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con el régimen de privación de libertad en el ordenamiento jurídico nacional.
Se confirmó la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS dentro del expediente T-9.666.964.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, aunque por las razones expuestas en esta sentencia, la decisión del 23 de junio de 2020, por la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que adoptó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 02 de junio de 2020.
- TERCERO. REMITIR copia íntegra de este expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que adelante las investigaciones a que haya lugar.
- CUARTO. DESVINCULAR de este trámite a los señores Emilson Moreno Granja, Gustavo Adolfo Rivas Arboleda y William Leonardo Quiñonez Angulo. Asimismo, DESVINCULAR de este trámite al Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, y al Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, porque no les asiste interés en las resultas de este asunto.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.