Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2024

T-281 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian·Demandado Juzgado 5 Penal Del Circuito De Cali

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal (Levantamiento De La Medida De Aseguramiento)-Niega Amparo, Prevalencia De La Presunción De Inocencia Y Libertad De Los Procesados Por Vencimiento De Términos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto De Medida De Aseguramiento
  • Facultad de la víctima de solicitarlo
Detencion Preventiva
  • Carácter limitado en el tiempo
  • Requisitos para que proceda
  • Derecho a plazos razonables y un debido proceso sin dilaciones
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por no configurarse defectos alegados por el accionante en proceso penal
Derechos De Las Victimas
  • Importancia de su intervención en el proceso penal
Medidas De Aseguramiento
  • Carácter preventivo, y no siempre comporta la privación efectiva de la libertad
  • Clases
Juez De Control De Garantías
  • Requisitos para decretar medida de aseguramiento
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la acción de tutela fue interpuesta por la DIAN, entidad que reconocida como víctima dentro de un proceso penal que se adelantó en contra de tres personas señaladas de haber cometido conductas constitutivas de los delitos de lavado de activos, favorecimiento por servidor público, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares.

Para la actora, la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales como víctima porque profirió una decisión mediante la cual otorgó la libertad inmediata por vencimiento de términos a los procesados.

Se adujo que el precitado fallo incurrió en los defectos material o sustantivo, fáctico, falta de motivación y desconocimiento del precedente.

De manera particular se cuestionó que, dentro del trámite del proceso penal, los involucrados desplegaron una serie de maniobras con el ánimo de dilatar el inicio del juicio oral, con el fin de que la medida de aseguramiento que pesaba sobre ellos se levantara ante el vencimiento de términos.

Se reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con el régimen de privación de libertad en el ordenamiento jurídico nacional.

Se confirmó la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS dentro del expediente T-9.666.964.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, aunque por las razones expuestas en esta sentencia, la decisión del 23 de junio de 2020, por la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que adoptó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 02 de junio de 2020.
  3. TERCERO. REMITIR copia íntegra de este expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que adelante las investigaciones a que haya lugar.
  4. CUARTO. DESVINCULAR de este trámite a los señores Emilson Moreno Granja, Gustavo Adolfo Rivas Arboleda y William Leonardo Quiñonez Angulo. Asimismo, DESVINCULAR de este trámite al Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, y al Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, porque no les asiste interés en las resultas de este asunto.
  5. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.