C-221 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Manuel Alejandro Iturralde Sanchez Y Otros·Demandado Ley 1786 De 2016, Articulo 2 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causal de libertad si transcurridos ciento cincuenta días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo, no configura omisión legislativa relativa
- Reforma mediante Ley 1786 de 2016
- Cumplimiento de plazos razonables
- Factores relevantes
- Plazos de carácter perentorio
- Límite temporal de la detención del acusado
- Sujeto a privaciones y restricciones temporales
- No es absoluto
- Vulneración de la Constitución por acción y por omisión
- Derecho fundamental básico del Estado constitucional y democrático de derecho
- Celeridad y Oralidad
- Eficiencia y diligencia
- Decisiones cautelares de carácter transitorio y preventivo
- Naturaleza y límites
- Finalidad
- Carácter excepcional
- Implicaciones
- Incidencia constitucional
- Requisitos
- Ninguna persona puede ser objeto de medida de aseguramiento privativa de la libertad superior a un año
- Requisitos de procedibilidad
- Bloque de constitucionalidad
- Consagración constitucional e internacional
- Afectación del derecho a la libertad personal del imputado
- Importancia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Acusados que esperan decisión de segunda instancia no se encuentran desprotegidos
- Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas y dentro de un plazo razonable
- Restricción del derecho a la libertad personal
- Derecho a plazos razonables y un debido proceso sin dilaciones
- Reglas para cumplimiento inmediato de libertad
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 1786 de 2016, por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1760 de 2015.
Los actores consideran que la norma acusada incurre en una omisión legislativa relativa que contraviene los artículos 13, 29 y 228 de la Constitución Política.
Aducen, que de acuerdo con dicho numeral, si iniciado el juicio oral han transcurrido 150 días sin que se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente, el acusado bajo detención preventiva debe ser puesto en libertad.
Consideran, que la disposición omite hacer mención a los acusados, también privados de la libertad y amparados por la presunción de inocencia, que aguardan la decisión de segunda instancia.
En su criterio, esta exclusión genera un trato desigualitario y violatorio del derecho a la libertad y al debido proceso sin dilaciones injustificadas.
La Corte considera que el legislador no incurrió en omisión alguna y por ello declara la EXEQUIBILIDAD de la norma demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1760/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 6, del articulo 2, de la Ley 1786 de 2016, "por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1760 de 2015", por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.