Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de septiembre de 2015Sala Plena

C-583 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Laura Castilla Plazas·Demandado Ley 1480 De 2011, Articulo 24

Tema · dato duro
Estatuto Del Consumidor. Información Mínima Que Debe Suministrar El Productor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Informacion A Consumidores Sobre Alimentos Geneticamente Modificados
  • Ley 1480 de 2011 no es la única norma que regula la materia
Derecho De Informacion A Consumidores Sobre Productos Geneticamente Modificados
  • Desarrollo legal le corresponde al legislador
  • Funciones esenciales
  • Criterios
Informacion Minima Al Consumidor De Producto Alimenticio
  • Especificación si se trata de alimentos transgénicos o modificados genéticamente o el porcentaje de componentes de organismos genéticamente modificados (OGM) que contenga
Informacion Minima Sobre Alimentos Modificados Geneticamente O Con Componentes Geneticamente Modificados
  • Bastaba con aplicar directamente la constitución, por ser norma de normas, como lo dispone su artículo 4, para avalar, sin más, la obligatoriedad de s
  • Competencia de configuración legislativa no precluye
  • Desconocimiento de la normativa existente, válidamente expedida con apoyo en soportes constitucionales de una validez indiscutible
  • Implicaciones que tendría inexequibilidad de norma si Congreso en el término de dos años no ha expedido regulación que la incluya
  • No era posible integrar el ordenamiento por existir reserva de ley
  • Resultaba necesario ley que regulara la materia en términos generales sin perjuicio de ulteriores reglamentaciones gubernamentales
  • Con base en el hecho de que la Constitución y el bloque de constitucionalidad incorporan el derecho de los consumidores a conocer la información relac
  • Existen en nuestro ordenamiento jurídico expresas regulaciones al respecto
  • Ha debido tomarse la regulación válida y legítimamente existente como sustento para reforzar y facilitar su actual y efectiva materialización
Informacion Minima Sobre Alimentos Modificados Geneticamente
  • Congreso no incurrió en omisión legislativa relativa al enunciar elementos que componen la información mínima que debe suministrar el productor de un bien o servicio
  • No compete a la Corte determinar su contenido ya que es del resorte exclusivo del Legislador
Proteccion Constitucional Al Consumidor
  • Jurisprudencia constitucional
Organismos Geneticamente Modificados-Ogm
  • Características
  • Instrumentos internacionales
Derecho A La Informacion De Los Consumidores
  • Contenido y alcance
  • Jurisprudencia constitucional
Libertades Economicas
  • No son absolutas
Principio De Precaucion Ambiental
  • Jurisprudencia constitucional
Proteccion Constitucional Para El Consumidor
  • Criterios que deben ser tenidos en cuenta por el legislador
  • Regulación
Informacion Sobre Alimentos Geneticamente Modificados-Ogm
  • Información mínima exigible al productor o proveedor de alimentos por parte del legislador
22 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se dicta el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

Se aduce que la disposición acusada es inconstitucional porque vulnera los artículos 16 , 20 y 78 de la Constitución Política, en la medida en que se trata de una norma que omite incluir dentro de la información mínima exigida a productores y proveedores, la referente a si los alimentos que se comercializan o sus componentes, fueron modificados genéticamente, es decir, si se trata de productos transgénicos o no.

La Corte declara EXEQUIBLE el artículo acusado por el cargo relativo a la violación del artículo 78 Superior, salvo el numeral 1.4. de esa misma normativa, que lo declara INEXEQUIBLE.

Se precisa, que los efectos de la precitada inexequibilidad quedan diferidos por dos años, a fin de que el Congreso incluya en la información mínima que se exige a productores y proveedores de alimentos, las disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de los envases o empaques de alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados para consumo humano, así como para la identificación de materias primas que sean o contengan estos organismos y que también se emplean para la fabricación de alimentos para el consumo humano, con el fin de proteger la salud de las personas y los derechos de los consumidores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1480/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 24Ley 1480/11EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (28 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 24 de la Ley 1480 de 2011, salvo el numeral 1.4. que se declara EXEQUIBLE por el termino de dos (2) anos, hasta tanto el Congreso incluya la informacion minima sobre alimentos modificados geneticamente o con componentes geneticamente modificados, en los terminos del numeral 93 de esta sentencia.
  2. Segundo. El lapso de dos anos, le permitira al Congreso, determinar los porcentajes de organismos modificados que considere deben ser regulados, el contenido concreto de las etiquetas o rotulados, los tiempos de implementacion de esa informacion minima y demas asuntos que sean relevantes y exigibles a productores y proveedores en estas materias, para asegurar la proteccion de los derechos de los consumidores consagrados en el articulo 78 superior, ya que pasado ese termino, la norma deviene INEXEQUIBLE.
  3. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  4. Presidenta
  5. Con aclaracion de voto
  6. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. Con salvamento de voto
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  10. Magistrado
  11. Con salvamento de voto
  12. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  13. Magistrado
  14. Con salvamento parcial de voto
  15. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  16. Magistrada
  17. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  18. Magistrado
  19. Ausente con excusa
  20. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  21. Magistrado
  22. ALBERTO ROJAS RIOS
  23. Magistrado
  24. Con aclaracion de voto
  25. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  26. Magistrado
  27. Con aclaracion de voto
  28. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoMauricio González CuervoSalvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.