Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de septiembre de 2023Sala Plena

C-349 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional·Demandado --

Tema · dato duro
Revision De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
Leyes Aprobatorias De Tratados Internacionales
  • Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
Soberania Alimentaria
  • Concepto
  • Jurisprudencia constitucional
Tratado Internacional Sobre Recursos Fitogenéticos Para La Alimentación Y La Agricultura
  • Derechos de los agricultores dedicados a preservar la diversidad genética de sus cultivos
  • Medidas que deben observar autoridades estatales en su implementación
  • Se ajusta a la Constitución Política
  • Finalidad
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Consulta Previa A Las Comunidades Etnicas
  • Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad
Población Campesina
  • Nivel de vulnerabilidad es indisociable de su relación con la tierra o el campo
  • Protección constitucional
Biodiversidad
  • Conservación
Seguridad Alimentaria
  • Contenido y alcance
Derecho A La Seguridad Alimentaria
  • Jurisprudencia constitucional
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Características
  • Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
20 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad de la Ley 2285 de 2023, por medio de la cual se aprueba el tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, adoptado por el 31°período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.

El instrumento internacional busca desde los propios cimientos de la soberanía de los Estados parte y, en armonía con lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, introducir un sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios para una lista negociada de grandes cultivos seleccionados sobre la base de su importancia para la seguridad alimentaria y el grado de interdependencia de los países en el acceso a esos recursos.

La Corte constató que el Tratado y su Ley aprobatoria cumplieron las exigencias formales y materiales de validez previstas por la Carta Política, la Ley 5ª de 1992 y la jurisprudencia constitucional y, por ello, decidió declarar CONSTITUCIONAL el primero y EXEQUIBLE la segunda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2285/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 2285/23EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura adoptado por el 31° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2285 de 2023, "Por medio de la cual se aprueba el "tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura", adoptado por el 31° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001".
  3. TERCERO. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.