C-349 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Derechos de los agricultores dedicados a preservar la diversidad genética de sus cultivos
- Medidas que deben observar autoridades estatales en su implementación
- Se ajusta a la Constitución Política
- Finalidad
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- No es exigible
- Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad
- Contenido
- Protección
- Nivel de vulnerabilidad es indisociable de su relación con la tierra o el campo
- Protección constitucional
- Conservación
- Regulación
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 2285 de 2023, por medio de la cual se aprueba el tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, adoptado por el 31°período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.
El instrumento internacional busca desde los propios cimientos de la soberanía de los Estados parte y, en armonía con lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, introducir un sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios para una lista negociada de grandes cultivos seleccionados sobre la base de su importancia para la seguridad alimentaria y el grado de interdependencia de los países en el acceso a esos recursos.
La Corte constató que el Tratado y su Ley aprobatoria cumplieron las exigencias formales y materiales de validez previstas por la Carta Política, la Ley 5ª de 1992 y la jurisprudencia constitucional y, por ello, decidió declarar CONSTITUCIONAL el primero y EXEQUIBLE la segunda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2285/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura adoptado por el 31° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2285 de 2023, "Por medio de la cual se aprueba el "tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura", adoptado por el 31° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001".
- TERCERO. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.