Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de septiembre de 2022Sala Plena

C-316 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandado --

Tema · dato duro
Revision De Convenio Internacional Y De Su Ley Aprobatoria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
Doble Tributacion
  • Elementos de conexión
Leyes Aprobatorias De Tratados Internacionales
  • Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Control De Constitucionalidad En Materia De Tratados Y Leyes Aprobatorias De Tratados
  • Competencia de la Corte Constitucional
  • Control formal y material
Acuerdos Para Evitar La Doble Tributacion
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
Doble Imposicion
  • Definición
  • Elementos de conexión
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
16 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad de la Ley 2105 del 16 de julio de 2021, por medio de la cual se aprueba la ‘Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017.

La Convención precitada se trata de un convenio multilateral cuyo objetivo consiste en pactar la homologación del tratamiento tributario en los tratados bilaterales para las ganancias de capital, cuando estas rentas sean obtenidas por un fondo de pensiones reconocido.

La Sala Plena verificó el procedimiento previo a la aprobación del tratado adelantado por el Gobierno nacional, así como el trámite legislativo ante el Congreso de la República y mostró las razones por las cuales se pudo confirmar que estos aspectos fueron tramitados acorde con las normas constitucionales y legales aplicables, en específico la Constitución Política, la Ley 5ª de 1992, el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional.

Con base en lo anterior declaró la CONSTITUCIONALIDAD de la Convención y la EXEQUIBILIDAD de su Ley aprobatoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2105/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 2105/21EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL la "Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017, así como su dos Anexos y su protocolo.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2105 del 16 de julio de 2021, "Por medio de la cual se aprueba la "Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017".
  3. TERCERO. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.