C-316 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Aplicación a los fondos de pensiones
- Finalidad
- Se ajusta a la Constitución Política
- Elementos de conexión
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Improcedencia de su exigencia
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Competencia de la Corte Constitucional
- Control formal y material
- Carácter tributario
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Elementos de conexión
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 2105 del 16 de julio de 2021, por medio de la cual se aprueba la ‘Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017.
La Convención precitada se trata de un convenio multilateral cuyo objetivo consiste en pactar la homologación del tratamiento tributario en los tratados bilaterales para las ganancias de capital, cuando estas rentas sean obtenidas por un fondo de pensiones reconocido.
La Sala Plena verificó el procedimiento previo a la aprobación del tratado adelantado por el Gobierno nacional, así como el trámite legislativo ante el Congreso de la República y mostró las razones por las cuales se pudo confirmar que estos aspectos fueron tramitados acorde con las normas constitucionales y legales aplicables, en específico la Constitución Política, la Ley 5ª de 1992, el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional.
Con base en lo anterior declaró la CONSTITUCIONALIDAD de la Convención y la EXEQUIBILIDAD de su Ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2105/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL la "Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017, así como su dos Anexos y su protocolo.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2105 del 16 de julio de 2021, "Por medio de la cual se aprueba la "Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017".
- TERCERO. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.