C-448 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio de eficacia
- Principio de eficiencia
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Finalidad
- Se ajusta a la Constitución Política
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Condiciones de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional
- Contenido y alcance general
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Mandatos de integración económica e internacionalización de las relaciones económicas
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Control material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 2145 de 2021, por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio sobre Importación Temporal’, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990.
La Corte realizó control integral desde la perspectiva formal y material del Convenio y de su ley aprobatoria, para verificar si se se ajustaban a la Constitución.
En lo relativo a la verificación de los requisitos formales se examinó el trámite que se surtió en la fase previa gubernamental, en el Congreso de la República y en la sanción presidencial.
En dicho análisis se concluyó que no existía ningún vicio en el proceso de formación.
Del estudio del instrumento internacional, sus apéndices y anexos se concluyó que resultan compatibles con la Constitución Política, entre otras cosas, porque su objetivo y disposiciones normativas contribuyen a la internacionalización de las relaciones económicas y a la integración económica, sobre la base de los principios de equidad y reciprocidad.
Frente a la Ley analizada, también encontró la Corte que sus contenidos normativos se ajustan al a Constitución.
Con base en lo anterior, se declara CONSTITUCIONAL el convenio mencionado y EXEQUIBLE su ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2145/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Convenio sobre Importación Temporal", hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2145 de 2021, "[p]or medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Importación Temporal", hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990".
- TERCERO. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.