C-031 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exhorto al Gobierno para que remita al congreso el texto del Acuerdo
- Imposibilidad de celebrarlo por parte del Gobierno sin trámite de ratificación y revisión constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional para declarar su inexistencia
- No ha sido incorporado en debida forma al ordenamiento colombiano
- No ha sido sometido a aprobación del Congreso ni al control constitucional
- Principios rectores
- Conformación
- Contenido
- Alcance
- Aplicación del principio in dubio pro legislatoris
- Control judicial sobre disposiciones que tengan por objeto su ejecución
- Doctrina non self executing
- Intensidad
- Reserva de la Corte para examinar leyes que desarrollen cláusulas de acuerdo de libre comercio
- Se ajusta a la constitución
- Concepto
- Pilares fundamentales
- Concepto
- Requisito para su aplicación
- Tiene fundamento constitucional en principio de confianza legítima
- Condiciones establecidas para su aplicación son razonables y no limitan competencias regulatorias estatales
- Inexequibilidad
- Cumplimiento de requisitos de trámite
- Contexto en que se inserta
- Adopción de medidas antidumping y derechos compensatorios constituyen instrumentos de defensa comercial legítimos
- Comercio de servicios y su liberalización se ajusta a la Carta Política en la medida que no afecta la existencia de monopolios rentísticos ni la intervención del Estado en la economía
- Condiciones para aplicación de modalidades de expropiación
- Disposiciones sobre contratación pública se ajustan a los principios que orientan la contratación pública en Colombia
- Inclusión de medidas de salvaguardia es conforme con principios de derecho internacional económico
- Incompetencia de la Corte Constitucional para determinar conformidad con otros tratados sobre comercio internacional
- Mecanismo y procedimiento previstos para la solución de controversias se ajustan a los postulados del debido proceso y del derecho de defensa de las partes
- Consagración de cláusulas tipo y cláusulas convencionales en tratado se ajusta a la constitución
- Limitación de efectos a ciertos espacios no constituye renuncia al ejercicio de la soberanía nacional ni exclusión de espacios de su territorio
- Mecanismos de solución de controversias entre inversionistas extranjeros y Estados se ajustan a la Constitución
- Objetivos
- Competencia de comisión segunda y plenaria de la Cámara para su trámite
- Cumplimiento de requisitos
- Validez en la representación de un Estado
- Elemento material
- Antecedentes
- Ejemplos de actos gubernamentales calificados por Tribunales Arbitrales Internacionales como expropiaciones indirectas
- Constituye un verdadero tratado internacional
- Es una reforma al Acuerdo de Complementación Económica ACE 24
- No se incumplió porque entre la sesión en que se hizo el anuncio y la sesión en que se votó no medió ninguna sesión de la Comisión Segunda del Senad
- Concepto
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>revision automatica del “acuerdo de libre comercio entre la republica de colombia y la republica de chile, protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica para el establecimiento de un espacio economico ampliado entre colombia y chile (ace 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en santiago, chile, el 27 de noviembre de 2006, y de la ley 1189 de 2008, por medio de la cual fue aprobado. <br>se reafirmo, inicialmente, que de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la constitucion politica, corresponde a esta alta corte realizar el control automatico de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. <br>asi mismo, se recordo que el control confiado a esta corporación en tales eventos es integral, automatico y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tramite legislativo y las normas constitucionales aplicables. <br>se constato, entonces, la constitucionalidad del tratado y su ley aprobatoria, tanto en terminos formales como sustanciales. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1189/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la Republica de Chile, Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica para el Establecimiento de un Espacio Economico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1189 de 2008, por medio de la cual fue aprobado el tratado internacional.
- TERCERO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que remita al Congreso de la Republica el texto del Acuerdo de Complementacion Economica de 1993, suscrito entre Colombia y Chile.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.