C-155 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Antonio Jose Ortiz Diaz Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No excluye aplicación de tratados internacionales de protección de inversiones
- Características
- Imposibilidad de invocar tratados bilaterales de protección al inversionista
- Posibilidad de suscribirlo sin cláusula arbitral
- Solución de controversias cuando no se ha pactado cláusula compromisoria
- Concepto
- Facultativo la inclusión de cláusulas compromisorias
- Inversionista no está obligado a renunciar a derechos otorgados por tratado internacional porque suscripción del contrato e inclusión de cláusula compromisoria son voluntarias
- Solución de controversias
- No configuración
- No integra el bloque de constitucionalidad
- No obliga a Estados firmantes a someter conflictos al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
- Configuración
- Los primeros no pueden ser desconocidos por leyes ulteriores mientras que las segundas no gozan de esa protección
- Alcance de norma constitucional que establece que política exterior se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe
- No desconoce tratados internacionales porque se limita a regular presupuestos jurídicos internos de la inversión
- Vulneración del principio de igualdad en la libre competencia económica
- Alcance
- Normas de derecho interno deben ser interpretadas de manera que armonicen con las obligaciones internacionales del Estado
- Importancia
- No resulta lesivo de las garantías derivadas de los artículos 29 y 58 de la Constitución Política
- Concepto
- No hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Valor normativo
- Criterio de interpretación de la legislación interna
- Exclusión de valoraciones de conveniencia o mera oportunidad de norma
- Presunción de control integral
- Integración
- Tratados internacionales que lo integran
- Evolución histórica
- No integra el bloque de constitucionalidad
- Alcance
- Interpretación armónica
- No vulneración de derechos adquiridos en relación con normas anteriores que permiten acudir al arbitramento internacional y escoger la ley aplicable para la solución del conflicto
- Sometimiento a leyes colombianas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 963 de 2005 articulo 7º (parcial).
Se instaura una ley de estabilidad juridica para los inversionistas en colombia.
Clausula compromisoria.los demandantes solicitan a la corte que declare la inexequibilidad de la expresion acusada pues consideran que constituye una decision arbitraria del legislador violatoria de los convenios internacionales suscritos por colombia y aprobados por el congreso de la republica.
Consideran que las partes deben estar en condiciones de igualdad para pactar las reglas del arbitramento y que por ello cualquier intervencion de la ley en favor de una de ellas vulnera la igualdad y materializa situaciones injustas y discriminatorias.
Considean que la norma ademas de violar articulos constitucionales como los articulos 9 13 58 116 226 227 228 229 y 333 lesiona convenios y convenciones.cosa juzgada relativa.
Procedencia de la accion frente a los cargos que no fueron resueltos en la sentencia c-961 de 2006.
Los articulos 9º 226 y 227 de la constitucion politica de 1991 y los mandatos de integracion internacional y latinoamericana.
Los tratados internacionales en materia economica y de integracion comercial en la constitucion politica de 1991.
En el contexto de la constitucion se impone un principio de armonizacion entre el derecho interno y las obligaciones internacionales del estado tal como señalo la corte al referirse a las convenciones de viena de 1969 y de 1986 en la medida que "en virtud del principio pacta sunt servanda que encuentra amplio sustento en la carta como ya se ha visto es deber de los operadores juridicos aplicar las normas internas distintas de la constitucion de manera que armonicen lo mas posible con los compromisos internacionales suscritos que tiene el pais".
La corte ha señalado que unicamente cierto tipo de tratados se integran al bloque de constitucionalidad ello no significa que con relacion a los demas pueda desconocerse su fuerza normativa en el derecho interno y su funcion como criterio de interpretacion de la legislacion interna.la convencion de washington de 1965 en la que los accionantes fundamentan su cargo corresponde a un convenio internacional de tipo economico que por tanto no se integra al bloque de constitucionalidad.
El juicio constitucional es de caracter estrictamente juridico y por ende no se extiende a la evaluacion de las razones de conveniencia y oportunidad reservadas a otros organos del estado.
La potestad de configuracion normativa del legislador en materia de procedimientos judiciales y de mecanismos alternativos de solucion de conflictos comporta la facultad de modificacion derogacion y subrogacion de las leyes procesales para su adaptacion a las necesidades de la sociedad en materia de acceso a la administracion de justicia.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 963/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados y analizados, la expresion "En este caso, se establecera un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas" que hace parte del articulo 7o de la Ley 963 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.