ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-155 07LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Vulneración del principio de igualdad en la libre competencia económica (Aclaración de voto)Referencia: sentencia C-155 2007Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO TAFUR GÁLVISLa Corte mediante la sentencia de la referencia resolvió declarar exequible la expresión “En este caso, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas”, del artículo 7º de la ley 963 de 2005, que regula la estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia y lo hizo fundamentalmente al considerar – lo que comparte el suscrito Magistrado – (i) que no resulta procedente realizar una confrontación con la Convención de Washington de 1965, típico tratado internacional económico, pues no constituye parámetro de constitucionalidad; (ii) que el juicio de constitucionalidad no puede implicar razones de oportunidad o conveniencia, como lo alegó el demandante y (iii) la norma no desconoce presuntos derechos adquiridos en virtud de la ley 315 de 1996 y el Decreto 1818 de 1998, pues estas normas no solo no constituyen parámetro de constitucionalidad, sino que además versan sobre una materia sobre la cual tiene amplia libertad de modificación o derogación el Congreso de la República mediante una nueva ley.Con todo en esta decisión la Corte sigue una pauta trazada en diversos precedentes en los que se ha resaltado que la ley 963 de 2005 al establecer la existencia de una cuantía mínima a partir de cual los inversionistas podían beneficiarse con los contratos de estabilidad jurídica no viola el principio de igualdad, y al hacerlo dejan viva su transgresión en esta materia, pues como tuve oportunidad de manifestarlo en la respectiva aclaración de voto, dicha violación resulta ostensible en la medida en que se favorecen únicamente las inversiones superiores a cierto capital y a determinados sectores económicos.Reitero mi punto de vista.Fecha ut supraJAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Tribunal De Arbitramento En Contrato De Estabilidad Juridica. No Vulneración De Derechos Adquiridos En Relación Con Normas Anteriores Que Permiten Acudir Al Arbitramento Internacional Y Escoger La Ley Aplicable Para La Solución Del Conflicto
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado