ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA A LA SENTENCIA C-155 de 2007CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA-Facultativo la inclusión de cláusulas compromisorias (Aclaración de voto)CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA-Solución de controversias (Aclaración de voto)CLAUSULA COMPROMISORIA EN CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA-No excluye aplicación de tratados internacionales de protección de inversiones (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-6422, D-6423, D-6424, D-6425 y D-6434 (acumulados)Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 7° de la Ley 963 de 2005, “por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”. Demandante: Antonio José Ortiz Díaz y otrosMagistrado Ponente:ALVARO TAFUR GALVISCon el acostumbrado respeto aclaro mi voto. Subrayo que la sentencia se funda en el principio de voluntariedad plasmado en el artículo 116 de la Constitución y se advierte que la norma acusada enmarca, sin eliminar, la aplicación de dicho principio respecto de los contratos de estabilidad jurídica. Así, por ejemplo, es facultativo incluir una cláusula compromisoria en tales contratos.Por coincidir con la razón básica - atinente a la armonización de los artículos 7 y 11 de la Ley 963 de 2005 -expuesta por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra en su aclaración de voto a esta sentencia, adhiero a los argumentos allí expresados, con un matiz respecto del objeto de los procesos arbitrales. En efecto, el arbitraje relativo a un contrato de estabilidad jurídica donde se haya incluido una cláusula compromisoria, versa sobre las diferencias en torno a dicho contrato de estabilidad. Por lo tanto, su objeto es específico y diferente al arbitraje contemplado en los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano.Como lo esencial es el objeto de la cláusula compromisoria, en razón de la materia, la norma acusada no excluye la aplicación de los tratados internacionales de protección de inversiones en el ámbito correspondiente definido por el propio tratado, interpretado en armonía con las demás normas pertinentes.Como el cargo planteado por los demandantes alude esencialmente a tratados internacionales, la sentencia se refiere a las inversiones extranjeras. Ello no significa que los inversionistas nacionales no puedan, según las características de la inversión, acogerse tanto a dichos contratos como a la cláusula compromisoria que voluntariamente acuerden incluir en el respectivo contrato. Fecha ut supra,MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-211 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández,
Aclaración de voto
MagistradoManuel José Cepeda Espinosa
Tema de la sentencia: Tribunal De Arbitramento En Contrato De Estabilidad Juridica. No Vulneración De Derechos Adquiridos En Relación Con Normas Anteriores Que Permiten Acudir Al Arbitramento Internacional Y Escoger La Ley Aplicable Para La Solución Del Conflicto
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado