C-320 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Hector Hernan Mondragon Baez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconoce el principio de soberanía del Estado
- Vulneración del principio de igualdad en la libre competencia económica
- Aplicación de normas laborales
- Asuntos que no pueden ser objeto
- Características
- Competencia normativa de órganos del Estado se conserva plenamente aún sobre normas identificadas como determinantes de la inversión
- Modificación de leyes
- No desconocimiento del principio democrático ni soberanía popular
- Estipulación de cláusula compromisoria
- Prohibición
- No se opone a modificación de leyes
- No vulneración al establecer trato diferente a favor de un grupo determinado de inversionistas
- Cumplimiento de la Constitución y la ley
- Fundamento del principio de temporalidad de la ley
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 963 de 2005 articulos 1 2 3 4 y 6 (parciales).
Se instaura una ley de estabilidad juridica para los inversionistas en colombia.
Contratos de estabilidad juridica.
El demandante sostiene que las disposiciones acusadas vulneran los articulos 1 3 13 95 132 150.1 189 numeral 11 y 190 constitucionales.
Operancia del fenomeno de la cosa juzgada constitucional en relacion con el cargo de violacion del derecho a la igualdad.
Competencia del legislador para regular la inversion en colombia.
Los fines de la ley 963 de 2005.
Los contratos de estabilidad juridica en el derecho comparado.
Caracteristicas de los contratos de estabilidad juridica y compromisos surgidos del mismo para las partes.
Estarse a lo resuelto en c-242 de 2006 y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 963/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-242 de 2006, mediante la cual se declararon exequibles, únicamente en relación con el derecho a la igualdad, las expresiones "... el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo" del artículo 1º, el artículo 2º y el inciso
- segundo. del artículo 3º de la Ley 963 de 2005.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º de la Ley 963 de 2005, por el cargo analizado en esta sentencia, en el entendido que los órganos del Estado conservan plenamente sus competencias normativas, incluso sobre las normas identificadas como determinantes de la inversión, sin perjuicio de las acciones judiciales a que tengan derecho los inversionistas.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo global analizado en la presente sentencia, los apartes normativos acusados de los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ley 963 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.