C-358 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objetivos
- Protección judicial
- Extranjeros
- Mecanismos de solución de controversias
- Vigencia
- Prohibición de establecer monopolios
- Pago de indemnización justa
- Prohibición
- Libertad del legislador en ordenarla
- Efectos
- Facultades
- Alcance
- Vulneración
- Compatibilidad
- Relaciones de igualdad
- Errónea interpretación
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 246 de 1995 «por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el cual se promueven y protegen las inversiones", suscrito en Londres, el 9 de marzo de 1994».
La Corte, mediante un examen material y formal determinó que el tratado no es contrario a la Constitución Política.
Sin embargo, el art. 6 del tratado revisado es contrario al ordenamiento jurídico porque genera una discriminación al inversor colombiano en el territorio de Gran Bretaña, siendo contrarió al principio de igualdad y reciprocidad.
Declaró exequible la Ley 246 de 1995; excepto el art. 6 que se declaró inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 246/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLES el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE POR EL CUAL SE PROMUEVEN Y PROTEGEN LAS INVERSIONES", suscrito en Londres el 9 de marzo de 1994, y la Ley 246 de 1995 que lo aprueba, con excepcion del articulo 6o de aquel, que se declara INEXEQUIBLE.
- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241, numeral 10, de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento de Colombia en obligarse por el Tratado, unicamente podra ratificar las clausulas del mismo que, segun esta Sentencia, se ajustan a la Constitucion Politica.
- Segundo. De acuerdo con lo advertido en la parte motiva de esta providencia, las clausulas de tratamiento nacional y de la Nacion mas favorecida, contenidas en el Convenio bajo examen, quedan sujetas a las restricciones que el articulo 100 de la Constitucion consagra para el ejercicio de los derechos de los extranjeros.
- Solo en este sentido podra manifestar el Gobierno el consentimiento del Estado en obligarse por el Tratado.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.