C-483 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jorge Enrique Robledo Castillo Y Otro·Demandado Ley 1942 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Manifestación del derecho fundamental a la participación ciudadana
- Requisitos
- Financiero, de gestión y de resultados
- Estructura administrativa y de personal
- Unidad de materia
- Jurisprudencia constitucional sobre casos en que se viola el principio de unidad de materia
- No debe sobrepasarse temporal, temática o finalísticamente su propia materia
- No debe conferir facultades extraordinarias al Presidente de la República
- Contenido y alcance
- No vulneración
- Alcance
- Vulneración
- No significa simplicidad temática
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Conexidad objetiva y razonable
- No vulneración
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Desconocimiento
- Finalidad de sus ingresos
- Régimen en la Constitución Política
- Funciones de vigilancia y control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Respeto
- Alcance y contenido
- Principios
- Justificación
- Jurisprudencia constitucional
- Destinación de recursos
- Contenido normativo sobre organización y estructura
- Control fiscal
- Facultad para crear, suprimir y fusionar cargos
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Incumplimiento de exigencias de especificidad y suficiencia de razones
- Jurisprudencia constitucional
- Determinación de estructura administrativa
- Efectos hasta fecha señalada
- Determinación extraordinaria de estructura administrativa
- Elaboración y trámite legislativo
- Composición
- Jurisprudencia Constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
Los demandantes consideran que la disposición acusada vulnera los artículos 150.10, 157, 158, 169 y 360 de la Constitución Política, al violar los principios de unidad de materia, consecutividad y publicidad, al crear una planta global temporal sin cargo presupuestal.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la disposición demandada, pero se difieren los efectos de esta declaratoria hasta el 1º de enero de 2021, en razón a la afectación de que una declaratoria de inexequibilidad simple podría generar en el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y la estabilidad en el empleo de las personas vinculadas a la planta temporal creada, tiempo durante el cual, el Presidente de la República podría ejercer las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 de 2020.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1942/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 38 de la Ley 1942 de 2018 "[p]or la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalias para el bienio del 1deg de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020".
- SEGUNDO. Los efectos de la presente sentencia se difieren a partir del 1o de enero de 2021.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.