C-155 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto 476/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de un enfoque de derechos humanos
- Decreto de Pruebas
- Principio de necesidad y proporcionalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Satisfacen el juicio de necesidad jurídica
- Inexequibilidad por cuanto no satisface el juicio de necesidad jurídica
- Justificación
- Criterios de disponibilidad y calidad
- Contenido
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Contenido y alcance
- Inexequibilidad parcial
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 476 de 2020, por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan disposiciones dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Con la precitada norma se le otorga una serie de facultades al Ministerio de Salud y Protección Social, para que actúe durante el tiempo de emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan y, se le otorga ciertas facultades al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), para que adopte ciertas acciones durante el lapso de tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
La Corte declaró la INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476/20 por incumplimiento del requisito de necesidad jurídica, toda vez que el ejecutivo, antes de la declaratoria del Estado de Emergencia, tenía facultades legales para regular las materias contenidas en el precitado Decreto.
Dado el impacto de esta decisión se difirió sus efectos para permitir su adopción por la vía ordinaria, por el término de tres meses.
Se precisa que, los efectos del presente fallo solo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas.
El numeral tercero de la norma revisada se declara exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 476/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476 de 2020, "por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevencion, diagnostico y tratamiento del Covid-19 y se dictan disposiciones, dentro del estado de emergencia economica, social y ecologica".
- Segundo. DIFERIR los efectos de la inexequibilidad declarada por el termino de tres (3) meses, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Los efectos del presente fallo solo se produciran hacia el futuro y, en consecuencia, en ningun caso afectaran las situaciones juridicas consolidadas.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 del Decreto Legislativo 476 de 2020, "por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevencion, diagnostico y tratamiento del Covid-19 y se dictan disposiciones, dentro del estado de emergencia economica, social y ecologica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.