C-583 de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Laura Alarcon Murillo Y Otro·Demandado Ley 1149 De 2007
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parte importante del debido proceso y del acceso a la justicia
- Depende del grado de afectación a los derechos fundamentales en juego, que genere cada medida en particular
- Modificación para su realización
- Prohibición de suspensión e imposibilidad de realizar más de dos
- Reformas
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Reforma para reducir el número de audiencias del proceso laboral adecuándolo a la oralidad
- Reforma para hacer efectiva la oralidad y dar celeridad a los procesos laborales
- Reforma para reconducir la actuación procesal en dos audiencias
- Aspectos centrales
- Alcance del derecho al debido proceso
- Condiciones
- Configuración en estricto sentido
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Noción
- Efecto útil de los recursos jurídicos
- Inexistencia de cosa juzgada material por diferencias sustanciales entre normas que no tienen idéntico contenido normativo
- Protección constitucional
- Bloque de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Margen de configuración legislativa de los procedimientos judiciales
- Fundamental
- Significado múltiple
- Jurisprudencia constitucional
- Intensidad del juicio de razonabilidad y proporcionalidad
- Supone concreción, claridad y simplicidad en los argumentos
- Predicables de la función pública que se desarrolla en el ámbito de la administración de justicia
- No prohíbe que el juez como director del proceso, amplíe o reduzca el término de forma razonable
- No se trata de una suspensión sino de un receso para evitar se afecte su desarrollo sin solución de continuidad
- Medida razonable en tanto busca fines legítimos a través de un medio adecuado para lograr la celeridad e inmediación en la justicia
- Significado
- Jurisprudencia constitucional
- Garantiza el derecho al debido proceso
- Categorías
- Fines constitucionalmente legítimos
- Importancia
- Objetivos constitucionales no prohibidos
- Amplio margen de configuración legislativa en materia de procedimientos judiciales y administrativos
- Diferencias
- Proporcionalidad y razonabilidad
- No vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia y debido proceso el limitar el tiempo concedido para desarrollar la audiencia del proceso laboral y el poder de suspenderla o pos
- Restricción de modo se refiere a la manera como han de presentarse los alegatos de conclusión
- Restricción temporal de una hora para el receso previo a la sentencia adaptó la fórmula aplicada en el proceso penal
- Jurisprudencia constitucional
- Armonía mediante la oralidad con los derechos al debido proceso, contradicción, defensa, y acceso a la justicia en condiciones de igualdad
- Importancia
- Clases de audiencias
- No extingue el derecho de presentar alegatos de conclusión
- Restricción a las condiciones de tiempo y modo en que los alegatos se presentan
- Busca asegurar el derecho a acceder a una justicia sustantiva, pronta y cumplida
- Imposibilidad de realizar más de dos audiencias
- Limitaciones temporales de la audiencia y su receso en el proceso laboral de primera instancia son medidas razonables
- Medidas impugnadas no extinguen posibilidad de presentar alegatos de conclusión ni que sean escuchados y considerados por el juez
- Receso de una hora de realizarse la segunda audiencia
- Prohibición de suspender la audiencia busca que se desarrolle el procedimiento en dos audiencias
- Cumplen finalidades legítimas de celeridad e inmediación que no vulneran el derecho al debido proceso y acceso a la justicia
- Hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5 y 12 (parcial) de la Ley 1149 de 2007, por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.
Consideran los demandantes que las normas impugnadas contravienen los derechos al acceso efectivo a la administración de justicia y al debido proceso, al propiciar una rigurosa limitante al tiempo concedido para el desarrollo de la audiencia y, en consecuencia, resultar insuficiente el tiempo para la presentación y análisis de los alegatos de conclusión, lo que contraría la interpretación constitucional que la Corte ha hecho sobre el contenido de los principios y derechos contemplados en los artículos 2, 29 y 229 de la Carta Política.
La Sala concluye que el legislador no vulnera los derechos alegados al establecer restricciones de modo y tiempo en el procedimiento laboral, pues se trata de medios no prohibidos y adecuados para alcanzar la celeridad y la medición laboral en los procesos laborales, fines que además de legítimos, son también imperiosos.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- UNICO.- Declarar exequibles, frente a los cargos examinados, las expresiones "no podran" y "sin solucion de continuidad" del articulo 5o de la Ley 1149 de 2007; y, "En el mismo acto" y "o podra decretar un receso de una (1) hora para proferirla" del articulo 12 de la misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.