Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2022

T-044 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Guillermina Mora Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Casanare

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Y Defeto Procedimental En Accion De Reparacion Directa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Procedimental Absoluto
  • Desconocimiento del debido proceso
  • Configuración
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • No se configuró un defecto sustantivo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Confirma amparo, configuración del defecto desconocimiento del precedente judicial y defecto procedimental absoluto
  • Desconocimiento del precedente judicial
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa
  • Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
13 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la decisión judicial que decretó la caducidad del medio de control de reparación directa que promovieron los accionantes por la muerte de sus familiares, quienes al parecer fueron ejecutados extrajudicialmente por miembros del Ejército Nacional, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la integridad personal, a la reparación integral y de acceso a la administración de justicia.

El precitado fallo se adoptó en aplicación de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y con el argumento de que el fallecimiento se produjo siete años antes de que se interpusiera la demanda, lo que ocurrió antes de que se dictada el fallo de unificación mencionado.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales la Sala Quinta de Revisión encontró configurado el desconocimiento del precedente judicial, toda vez que el operador jurídico cuestionado al aplicar las reglas unificadas del Consejo de Estado, las cuales supusieron cambios sustanciales en las cargas probatorias y argumentativas, no tuvo en cuenta el mandato establecido en la Sentencia SU.406/16 de la Corte Constitucional según el cual, pese a que el cambio de reglas tuviera efectos de forma general y automática, debía valorar las circunstancias particulares del caso concreto, con el objetivo de determinar si la vinculatoriedad automática del precedente unificado podría poner en riesgo las garantías procesales de las partes.

Así mismo encontró probado el defecto procedimental absoluto, porque, desde una perspectiva material, el Tribunal accionado pretermitió la fase de alegatos y con eso vulneró el derecho al debido proceso de los demandantes.

Con base en lo anterior se confirma la decisión de segunda instancia que AMPARÓ las garantías constitucionales invocadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del 30 de abril de 2021, adoptada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección "B", que revocó la decisión del 26 de octubre de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "B", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
  2. Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  5. Magistrada
  6. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  7. Magistrada
  8. Con aclaración de voto
  9. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  10. Magistrada
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.