Micelio
Sentencia de Unificación17 de septiembre de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Gonzalo Arturo Triviño Quiroga·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico Para Obtener Pension De Vejez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, para obtener pensión de vejez
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación a la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de la pensión de vejez
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Pension De Vejez
  • No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
  • Acumulación de tiempo de servicio para ser beneficiario de régimen de transición del Acuerdo 049/90
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor tiene 76 años y alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la negativa, tanto administrativa como judicial, para acceder a su pensión de vejez, la cual ha solicitado desde el año 2008.

Ante la negativa del otrora ISS de conceder la referida prestación, el accionante inició un proceso ordinario laboral que resultó adverso a sus pretensiones tanto en primera como en segunda instancia, además de no haber sido casada luego de interponer este recurso extraordinario ante el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria.

En la acción de tutela se solicita amparar las garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital y, en consecuencia, declarar que los precitados fallos configuraron una vía de hecho por haber incurrido en un defecto sustantivo, en desconocimiento del precedente y en violación directa de la Constitución.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el alcance del régimen previsto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 y la posibilidad de acumular las cotizaciones realizadas al ISS y a otras entidades administradoras por parte de los beneficiarios del régimen de transición.

La Corte concluyó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto sustantivo por indebida interpretación y aplicación normativa, al igual que en defecto por desconocimiento del precedente constitucional.

El primer defecto se materializó en la interpretación del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, al que las autoridades judiciales le dieron una aplicación regresiva y contraria a la Carta Superior.

El otro defecto se configuró al desatender la jurisprudencia constitucional que pacíficamente ha autorizado la suma de tiempos cotizados al ISS y a otras cajas o fondos pensionales y que ha sido construida por las distintas Salas de Revisión de la Corporación desde por lo menos el año 2009, sistematizada y unificada en la Sentencia SU.769/14.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efecto las decisiones judiciales cuestionadas y, por las particularidades del caso, no se adopta como remedio judicial que se emita una providencia de reemplazo, sino la orden directa a Colpensiones para que sin más dilaciones reconozca y pague al actor su pensión de vejez, así como del pago del retroactivo pensional causado y no prescrito.

Por último ordenó la celebración de un acuerdo de pago en virtud del cual el peticionario deberá garantizar, sin afectar su mínimo vital, la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de indemnización sustitutiva.

La Sala Plena precisó que de la jurisprudencia constitucional se desprende una subregla clara y determinante en el presente caso, según la cual, a efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliación a dicho Instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por cuanto se trata de exigencias no contempladas en el Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 de 1990).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de abril de 2020, y en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, adoptada el 17 de junio de 2020, mediante las cuales se negó la solicitud de amparo de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social en favor del señor Gonzalo Arturo Triviño Quiroga, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida el 6 de noviembre de 2019 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso laboral iniciado por el señor Gonzalo Arturo Triviño Quiroga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, en el término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague al señor Gonzalo Arturo Triviño Quiroga la pensión de vejez de la que es titular, para lo cual deberá ser incluirlo en la nómina respectiva. Adicionalmente, deberá reconocer y pagar las sumas adeudadas al accionante por concepto de retroactivo pensional, sin perjuicio de que se aplique el fenómeno de la prescripción trienal consagrada en el artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, y de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.
  4. Cuarto. ORDENAR que, una vez reconocida la pensión de vejez, Colpensiones y el señor Gonzalo Arturo Triviño Quiroga celebren un acuerdo de pago con el fin de que este último, sin afectar su mínimo vital, realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de indemnización sustitutiva.
  5. Quinto. Líbrense por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por17
T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).T-130/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Caso De Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y Defecto Sustantivo Al Resolver Sobre Medidas De Protección (Ley 294 De 1996).SU.218/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.072/24Derecho A La Seguridad Social En Pensiones-Desconocimiento Del Precedente Y Principio De La Condición Más Beneficiosa Para La Pensión De Invalidez. Reiteración Jurisprudencial Su-556/19, Su-299/22 Y Su-038/23.SU.049/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Pensión De Vejez)-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].T-001/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultractiva Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].
Ver las 17

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.