Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2003

T-951 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Teddy Erwin Oquendo Sarmiento Vs. Corte Suprema De Justicia Y Otro

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Vida Igualdad Y Seguridad Social De Persona Con Discapacidad. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez Permanente Y Total Por Regimen Comun. Respuesta A Recurso De Apelacion Interpuesto. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Evolución normativa
  • Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
  • Aplicación retrospectiva de la ley
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago de pensión
  • Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
Discapacidad
  • Instrumentos internacionales de protección
Disminuido Fisico, Sensorial Y Psiquico
  • Protección constitucional especial
Derecho De Peticion Y Debido Proceso
  • Circunstancias en que se vulnera por el Seguro Social
Derecho A La Seguridad Social Del Discapacitado
  • Recursos para la preservación de su dignidad humana
Llamado A Prevencion Al Juez De Tutela
  • Restablecimiento de derechos fundamentales de los asociados
Pension De Invalidez A Discapacitado
  • Actor cotizó más de las semanas legalmente establecidas
Seguro Social
  • No ha respondido el recurso de apelación sobre la negativa de pensión de invalidez
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 12 de junio de 2002 y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 1deg de agosto del mismo ano, para decidir la accion de tutela instaurada por el Teddy Erwin Oquendo Sarmiento contra las Salas Laboral del H. Tribunal Superior de Bogota y de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, proteger los derechos fundamentales del actor a que se refieren los articulos 5deg, 13, 23, 29, 47, 48 y 53 de la Constitucion Politica.
  2. Segundo. DECLARAR LA NULIDAD CONSTITUCIONAL y DEJAR EN CONSECUENCIA SIN NINGUN EFECTO los fallos proferidos el 15 de septiembre del ano 2000 (expediente 1995 3416 01) y el 28 de junio del ano 2001 (radicacion 15.583), por las Salas Laboral del Tribunal Superior de Bogota y de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, para resolver la demanda Ordinaria instaurada por el actor contra el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales.
  3. Tercero. Hacer una llamado a PREVENCION sobre la aplicacion del articulo 4deg constitucional, en todo caso de incompatibilidad entre las sentencias de esta Corporacion, que ordenan el restablecimiento de los derechos fundamentales de los asociados y las decisiones judiciales y administrativas que los desconocen.
  4. Por consiguiente recordar al SEGURO SOCIAL, como a todas las personas publicas y privadas, en especial las vinculadas a las acciones de tutela, que estan igualmente obligados a restablecer los derechos fundamentales quebrantados, en los terminos de las decisiones de esta Corte y en los aspectos que a cada uno concierne.
  5. Tercero. ORDENAR al SEGURO SOCIAL acatar inmediatamente la orden anterior, y restablecer el derecho de peticion del accionante. En consecuencia, dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia resolvera el recurso de apelacion instaurado por el senor Teddy Edwin Oquendo Sarmiento, por intermedio de apoderado, contra la Resolucion 14801 de 1994, emitida el 15 de octubre por los Jefes de Division de Seguros Economicos y Seccion de Prestaciones Economicas de la Seccional Cundinamarca, concediendo al actor la pension por invalidez de origen no profesional a que tiene derecho, desde el 1deg de abril de 1994.
  6. Cuarto. Hacer un llamado general a prevencion a los jueces de tutela, para que atendiendo los dictados de la Carta Constitucional, del Decreto 2591 de 1991 y de la Convencion Americana de Derechos Humanos, adopten las medidas e impartan las ordenes que resulten procedentes, para restablecer los derechos fundamentales de los asociados de una manera real y efectiva, impartiendo ordenes directas a los sujetos procesales comprometidos en la conducta, de ser necesario, asi las ordenes de la sentencia que se requiere ejecutar no se dirijan a ellos, directamente.
  7. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitase el original del expediente 15.583 al Juzgado de origen.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.