Sentencia de Tutela17 de octubre de 2003
T-951 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Teddy Erwin Oquendo Sarmiento Vs. Corte Suprema De Justicia Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derechos De Peticion Vida Igualdad Y Seguridad Social De Persona Con Discapacidad. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez Permanente Y Total Por Regimen Comun. Respuesta A Recurso De Apelacion Interpuesto. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Pension De Invalidez Del Discapacitado
- Reconocimiento
Pension De Invalidez
- Evolución normativa
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Aplicación retrospectiva de la ley
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago de pensión
- Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
Discapacidad
- Instrumentos internacionales de protección
Disminuido Fisico, Sensorial Y Psiquico
- Protección constitucional especial
Derecho De Peticion Y Debido Proceso
- Circunstancias en que se vulnera por el Seguro Social
Derecho A La Seguridad Social Del Discapacitado
- Recursos para la preservación de su dignidad humana
Llamado A Prevencion Al Juez De Tutela
- Restablecimiento de derechos fundamentales de los asociados
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Procedencia de tutela
Pension De Invalidez A Discapacitado
- Actor cotizó más de las semanas legalmente establecidas
Seguro Social
- No ha respondido el recurso de apelación sobre la negativa de pensión de invalidez
Pensión De Invalidez
- Finalidad
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 12 de junio de 2002 y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 1deg de agosto del mismo ano, para decidir la accion de tutela instaurada por el Teddy Erwin Oquendo Sarmiento contra las Salas Laboral del H. Tribunal Superior de Bogota y de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, proteger los derechos fundamentales del actor a que se refieren los articulos 5deg, 13, 23, 29, 47, 48 y 53 de la Constitucion Politica.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD CONSTITUCIONAL y DEJAR EN CONSECUENCIA SIN NINGUN EFECTO los fallos proferidos el 15 de septiembre del ano 2000 (expediente 1995 3416 01) y el 28 de junio del ano 2001 (radicacion 15.583), por las Salas Laboral del Tribunal Superior de Bogota y de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, para resolver la demanda Ordinaria instaurada por el actor contra el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales.
- Tercero. Hacer una llamado a PREVENCION sobre la aplicacion del articulo 4deg constitucional, en todo caso de incompatibilidad entre las sentencias de esta Corporacion, que ordenan el restablecimiento de los derechos fundamentales de los asociados y las decisiones judiciales y administrativas que los desconocen.
- Por consiguiente recordar al SEGURO SOCIAL, como a todas las personas publicas y privadas, en especial las vinculadas a las acciones de tutela, que estan igualmente obligados a restablecer los derechos fundamentales quebrantados, en los terminos de las decisiones de esta Corte y en los aspectos que a cada uno concierne.
- Tercero. ORDENAR al SEGURO SOCIAL acatar inmediatamente la orden anterior, y restablecer el derecho de peticion del accionante. En consecuencia, dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia resolvera el recurso de apelacion instaurado por el senor Teddy Edwin Oquendo Sarmiento, por intermedio de apoderado, contra la Resolucion 14801 de 1994, emitida el 15 de octubre por los Jefes de Division de Seguros Economicos y Seccion de Prestaciones Economicas de la Seccional Cundinamarca, concediendo al actor la pension por invalidez de origen no profesional a que tiene derecho, desde el 1deg de abril de 1994.
- Cuarto. Hacer un llamado general a prevencion a los jueces de tutela, para que atendiendo los dictados de la Carta Constitucional, del Decreto 2591 de 1991 y de la Convencion Americana de Derechos Humanos, adopten las medidas e impartan las ordenes que resulten procedentes, para restablecer los derechos fundamentales de los asociados de una manera real y efectiva, impartiendo ordenes directas a los sujetos procesales comprometidos en la conducta, de ser necesario, asi las ordenes de la sentencia que se requiere ejecutar no se dirijan a ellos, directamente.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitase el original del expediente 15.583 al Juzgado de origen.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a44
SU.120/03Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favorabilidad. Confianza Legitima. Doctrina Probable. Equidad. Situaciones No Prevsitas En Jurisdiccion Laboral. Cosa JuzC-401/03Ley 762 De 2002. Convencion Interamericana Para La Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra Personas Con Discapacidad. Estados Parte. Organización De Estados Americanos. Justicia Y Seguridad Social. Declaratoria De Interdiccion. InvestigacT-191/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Plazo Para Resolver Solicitudes. Cuatro Meses. Concedida.T-1086/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta Pronta Oportuna Y De Fondo. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto En Via Gubernativa. Termino De Sies Meses. Concedida.T-1035/02Derechos De Peticion Igualdad Y Debido Proceso. Convocatoria Para Transar Beneficio Economico Por Denuncia Y Entrega De Fuegos Artificiales Y Artitulos Pirotecnicos. Obtencion Por Asociados De Resoluciones Expresas Y Motivadas De La Administracion. ConcedC-789/02Regimen De Transicion En Pensiones. Traslado Nuevamente Al Régimen De Prima Media
Ver las 44 →Citada por81
T-440/24Tutela Contra Providencias Judiciales Y Derecho A La Pensión De Sobrevivientes (Hijo En Situación De Discapacidad)- Defectos Sustantivo (Aplicación De Normas Preconstitucionales) Y Fáctico Al Valorar La Dependencia Económica.SU.221/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas (Diferencia Entre El Principio In Dubio Pro Operario Y El Principio De La Condición Más Beneficiosa)T-311/23Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Verificar El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Para Reconocimiento Y Pago De La Prestación.T-376/21Debido Proceso Administrativo En Pension De Invalidez.SU.317/21Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico Para Obtener Pension De VejezSU.245/21Derecho A La Educacion Propia De Comunidades Indigenas O Etnoeducacion. Medidas Transitorias Para Enfrentar Adecuadamente La Barrera Que Se Erige Sobre Un Vacío Normativo Permanente
Ver las 81 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.