T-376 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hector Ivan Bedoya Ocampo·Demandado Fiduagraria S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago extemporáneo de aportes pensionales en mora no es argumento válido para negar el reconocimiento
- Límite jurídico al ejercicio de las potestades administrativas
- Vulneración por ausencia de notificación
- Debe observarse con mayor celo en casos en los cuales se pretenda retirar un beneficio social
- Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- Finalidad
- Límite de edad en cuanto a acceso
- Marco normativo
- Carácter parcial y temporal
- Aplicación
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional
- Carácter fundamental
- Requisitos para el reconocimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza jurídica
- Requisitos para el subsidio
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es una persona de 71 años de edad, que durante toda su vida se dedicó a las labores del campo, tiene escasos recursos económicos y presenta problemas de visión, además de otras patologías que le impiden seguir desarrollando su actividad productiva.
Debido a la falta de recursos para realizar las cotizaciones al sistema pensional, desde finales del año 2001 fue beneficiario del Programa Subsidio al Aporte en Pensión hasta comienzos del año 2015, cuando, sin ser notificado, fue retirado del programa por cumplir 65 años.
En el 2018 fue dictaminado con una pérdida de capacidad laboral del 56.42%, con fecha de estructuración 13 de marzo de 2017.
Colpensiones negó la pensión de invalidez reclamada, alegando que el peticionario solo contaba con 45,43 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración, cuando eran requeridas 50 para acceder a la prestación.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El marco legal y jurisprudencial del régimen subsidiado en materia de pensiones, precisando las causales que permiten la pérdida del beneficio del Subsidio al Aporte en Pensión. 2º.
El derecho fundamental al debido proceso administrativo y la obligación de notificar en debida forma los actos que ordenan la suspensión o el retiro de algún programa de beneficios sociales. 3º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la emitida el 11 de agosto de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apia, Risaralda, en las que se declaro improcedente la accion. En su lugar se concede el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social del senor Hector Ivan Bedoya Ocampo.
- Segundo. ORDENAR a Fiduagraria y a Colpensiones que en un termino no superior a cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelanten de forma coordinada las gestiones a que haya lugar para actualizar, dentro del mismo termino, la historia laboral del accionante, de modo que las semanas correspondientes a los periodos de septiembre y octubre de 2014 figuren en dicha historia. Asi, Colpensiones podra imputar, en la proporcion que corresponda, las sumas pagadas por el accionante con posterioridad al 30 de marzo de 2015 a los periodos de tiempo antes referidos. Si resultare un saldo a favor del accionante debera disponerse el reintegro de su valor debidamente actualizado. Ademas, debera gestionar los cobros ante la Administradora de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional -hoy Fiduagraria- el pago del subsidio correspondiente a ese periodo. Esta ultima entidad debera cancelar dichos periodos en el mismo termino.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, vencido el plazo fijado en el numeral anterior, en un termino no superior a tres (3) dias debera -teniendo en cuenta lo indicado en su respuesta ante la Corte, esto es, que al actor tan solo le hacen falta 5 semanas para acceder a la pension de invalidez-, adoptar la decision relativa a dicha prestacion. Ello, habida cuenta de que con la inclusion de los periodos de septiembre y octubre de 2014 en la historia laboral del actor, cumple a cabalidad con el requisito de las semanas que requiere para acceder a la pension por invalidez.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.