Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2022

T-249 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Mario Bohorquez Martinez·Demandado Alcaldia De Bucaramanga Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo, Mínimo Vital Y Vida Digna De Adulto Mayor-Vulneración Por Exclusión Del Programa Colombia Mayor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adulto Mayor
  • Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor “colombia Mayor”
  • Procedimiento administrativo para el retiro de beneficiarios
  • Causales de retiro
  • Marco legal y jurisprudencial
Derecho A Un Plazo Razonable
  • Hace parte del debido proceso
Debido Proceso Para Retiro De Beneficiarios Del Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor
  • Vulneración del mínimo vital por suspensión del Programa Colombia Mayor, sin el debido proceso administrativo
Subsidio Economico Para Adulto Mayor
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza
Debido Proceso Administrativo
  • Finalidad
  • Garantías mínimas
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor solicita que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a las entidades accionadas incluirlo nuevamente en el listado de beneficiarios del Programa Colombia Mayor, así como reanudar la entrega de las respectivas ayudas.

La suspensión de los auxilios se dio como consecuencia de un cambio en las condiciones de ingreso.

El peticionario explicó que previamente a la presentación de la acción de tutela fue contrato para la vigilancia de una obra de construcción y fue afiliado como cotizante al régimen de seguridad social, pero que, debido a su avanzada edad se vio obligado a trabajar a dicho trabajo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la protección del derecho al mínimo vital de las personas de la tercera edad, y el marco legal y jurisprudencial del Programa Colombia Mayor y a su relación con el debido proceso administrativo.

La Corte consideró que la omisión de la entidad territorial de informar en forma clara al accionante sobre su suspensión como beneficiario del Programa Colombia Mayor, sobre las circunstancias que la originaron y sobre las actuaciones administrativas que debían surtirse para que la reactivación de sus beneficios tuviera lugar, vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo y, en particular, garantías de plazo razonable, defensa y contradicción.

También concluyó, que mantener suspendido el subsidio económico vulnera los derechos al mínimo vital y a la vida digna.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de octubre de 2021 proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga que declaró improcedente el amparo de los derechos invocados por el accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor Mario Bohórquez Martínez a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso administrativo, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía de Bucaramanga -Secretaría de Desarrollo Social- que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, con fundamento en la Resolución No. 1370 de 2013, adelante el proceso administrativo de verificación de la eventual configuración de una causal de retiro del Programa Colombia Mayor respecto del accionante. Tal procedimiento deberá llevarse a cabo con estricta observancia del derecho al debido proceso y, en consecuencia, deberá ajustarse a lo dispuesto en los párrafos 83 a 86 de la parte motiva de la presente providencia.
  4. TERCERO. COMUNICAR a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a la Defensoría del Pueblo, Regional Santander, para que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, a través del sistema de defensoría pública brinde acompañamiento al accionante en el proceso administrativo al que se refiere el numeral
  5. primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
  6. CUARTO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, con fundamento en las funciones previstas en el Decreto 812 de 2020 y como medida transitoria, a partir de la notificación de esta providencia y hasta se defina en forma definitiva la reactivación o retiro del señor Mario Bohórquez Martínez del Programa Colombia Mayor, reanude y mantenga el pago del subsidio económico derivado de dicho programa en favor de este.
  7. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.