T-194 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Eugenia·Demandado Alcaldia De Soledad Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Garantía para personas en estado de pobreza extrema
- Procedimiento administrativo para el retiro de beneficiarios
- Beneficiarios
- Causales de retiro
- Marco legal y jurisprudencial
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Orden de incluir en nómina del Programa Colombia Mayor a agenciado y pagar sumas dejadas de percibir desde momento de suspensión del pago del subsidio
- Vulneración del mínimo vital por suspensión del Programa Colombia Mayor, sin el debido proceso administrativo
- Protección constitucional especial
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, una mujer de 85 años y con varias patologías, adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de haber suspendido el pago del subsidio económico otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” y, posteriormente haberla retirado del mismo, por el hecho de haber incurrido en la causal de no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros, prevista por el artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 de 2016.
La peticionaria argumentó que no había podido reclamar los giros porque padecía de una afectación de salud denominada síndrome vertiginoso que afectaba su movilidad.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
El programa de protección social denominado Adulto Mayor. 2º.
Las causales de suspensión del subsidio y de retiro de dicho programa. 3º.
El deber de debida diligencia de la administración pública en la garantía al debido proceso de los adultos mayores beneficiarios del referido programa y, 4º.
El debido proceso para la suspensión del subsidio y el retiro de los beneficiarios del mecanismo de protección social al adulto mayor.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó el reintegro de la actora al programa de protección social aludido y la reactivación del pago del subsidio correspondiente, así como el reconocimiento de los que no pudo cobrar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), que confirmó la providencia del 13 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Soledad (Atlántico), que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Eugenia en contra del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social (DPS) y el municipio de Soledad (Atlántico). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y mínimo vital de la accionante, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Gestión Social del municipio de Soledad (Atlántico) y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúen las gestiones necesarias para (i) REINTEGRAR a la accionante en el programa de protección social al adulto mayor "Colombia Mayor" y REACTIVAR el pago del subsidio otorgado por el programa; (ii) RECONOCER a la accionante los subsidios que no pudo cobrar, desde la fecha en que se causó el último beneficio suspendido, hasta la fecha en que se reanude el pago efectivo. Dicho dinero deberá ser consignado en la próxima fecha que se tenga programada para la entrega del auxilio. Igualmente, se ordenará a las entidades (iii) VELAR POR LA PERMANENCIA de la actora en el programa mientras se constate que la situación de vulnerabilidad socioeconómica y las demás condiciones que dieron lugar a su inclusión y al reconocimiento del subsidio permanezcan, y (iv) BRINDAR ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN a la tutelante sobre las gestiones relacionadas con el reconocimiento, pago y reclamación del subsidio en el municipio o distrito en el cual se encuentre actualmente residiendo, y le suministren la información que requiera sobre los demás aspectos inherentes al funcionamiento del mecanismo de protección, en cumplimiento del deber de debida diligencia exigible para el ejercicio de las competencias de la Administración pública.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página Web de la corporación. Igualmente, ordenar por Secretaría General, a las partes, a los terceros vinculados y al juez de tutela de instancia que guarden estricta reserva respecto de la identificación de la persona mencionada en el fallo.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.