T-402 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Libardo Ayala Cruz·Demandado Alcaldia De Fusagasuga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Impone la protección de derechos constitucionales
- Relación entre dignidad humana y garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales
- Vulneración del mínimo vital por suspensión del Programa Colombia Mayor, sin el debido proceso administrativo
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional especial para personas de la tercera edad
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza
- Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el actor solicita su reactivación como beneficiario e inclusión el Programa Colombia Mayor, dado que, conforme al Decreto 1340 de 2019, fue retirado por el no cobro consecutivo del subsidio en cuatro giros, los cuales no pudo reclamar porque cambió de residencia, por las medidas de aislamiento y cuarentena para los mayores de -19 setenta años y porque no tuvo cerca a su residencia una notaría para otorgar el poder a una tercera persona para que actuara en su nombre.
Se analiza temática relacionada con la cláusula del Estado social de derecho y la garantía de la protección social de las personas de la tercera edad en el marco de la pandemia por el Covid-19.
La Corte concluyó que la exclusión del peticionario del programa mencionado configuró una trasgresión de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana y al debido proceso administrativo.
Se CONCEDE el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la sentencia de instancia proferida el 28 de octubre de 2020 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Fusagasuga. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y al debido proceso del senor Libardo Ayala Cruz.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decision administrativa de retirar al accionante del Programa Colombia Mayor, adoptada el 6 de agosto de 2020 por la Alcaldia Municipal de Fusagasuga.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Fusagasuga que:
- (i) En el termino maximo de tres (3) dias habiles, contados desde la notificacion de esta providencia, reactive la inclusion del senor Libardo Ayala Cruz como beneficiario del Programa Colombia Mayor, de manera que haga parte de la nomina correspondiente. Decision que se mantendra hasta que el senor Libardo Ayala Cruz se encuentre inscrito en el registro de beneficiarios del subsidio del municipio en el que actualmente reside.
- (ii) Brinde acompanamiento y orientacion al senor Libardo Ayala Cruz, dirigidos a gestionar el reconocimiento del subsidio en el municipio o distrito en el cual se encuentre actualmente residiendo.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.