Micelio
Sentencia de Tutela13 de mayo de 2019

T-193 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carlos Julio Villalobos Perz·Demandado Alcaldia De Villavicencio Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Minimo Vital Del Adulto Mayor En El Programa Colombia Mayor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Para Retiro De Beneficiarios Del Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor
  • Vulneración del mínimo vital por suspensión del Programa Colombia Mayor, sin el debido proceso administrativo
Subsidio Economico Para Adulto Mayor
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza
Adulto Mayor
  • Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
Principio De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
  • Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alegó que la Alcaldía de Villavicencio vulneró sus derechos fundamentales al suspender, sin previo aviso, el pago de un subsidio otorgado por el Programa Colombia Mayor del que es beneficiario.

El peticionario tiene 81 años de edad y se encuentra en condición de discapacidad en virtud de la ceguera bilateral que padece.

La entidad suspendió el beneficio económico, con fundamento en que el núcleo familiar superaba el ingreso base de cotización, es decir, un salario mínimo.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Requisitos de procedencia de la acción de tutela para reclamar el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de los adultos mayores. 2º.

Relación existente entre la precitada garantía constitucional y el pago de subsidios del Programa Colombia Mayor en un Estado Social del Derecho. 3º.

Protección legal y constitucional de los adultos mayores en estado de pobreza o en situación de discapacidad y, 4º.

Generalidades del Programa Colombia Mayor y su relación con el debido proceso administrativo.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 24 de julio de 2018 dictado en segunda instancia por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Villavicencio, que declaro improcedente el amparo de los derechos invocados por el accionante. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 12 de junio de 2018, dictada en primera instancia por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Villavicencio102, que tutelo los derechos fundamentales al minimo vital y al debido proceso del senor Carlos Julio Villalobos Perez; por las razones expuestas.
  4. SEGUNDO. ADICIONAR al ordinal 4o de la sentencia del doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018) dictada por el Juzgado
  5. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Villavicencio en primera instancia, un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que las entidades Ministerio de Trabajo y Consorcio Colombia Mayor realicen el debido desembolso y/o pago al actor dentro del Programa Colombia Mayor.
  6. TERCERO. PREVENIR a la Alcaldia Municipal de Villavicencio y a la Secretaria de Gestion Social y Participacion Ciudadana de la misma ciudad, para que en lo sucesivo tengan plenamente identificados a los beneficiarios del Programa de Proteccion Social al Adulto Mayor que administra el Consorcio Colombia Mayor, a traves de la realizacion oportuna del estudio socio economico, del proceso de priorizacion y de su respectivo seguimiento, de tal forma que se puedan conocer en todo momento las condiciones reales de los beneficiarios.
  7. CUARTO. ADVERTIR al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR para que se abstenga de emitir ordenes que afecten el oportuno pago del subsidio del programa Colombia Mayor sin un proceso administrativo previo.
  8. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.